{"id":12339,"date":"2020-11-19T22:24:27","date_gmt":"2020-11-19T21:24:27","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=2253"},"modified":"2020-11-19T22:24:27","modified_gmt":"2020-11-19T21:24:27","slug":"columna-seis-preguntas-fundamentales-sobre-el-quorum-de-dos-tercios-en-la-convencion-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/11\/19\/columna-seis-preguntas-fundamentales-sobre-el-quorum-de-dos-tercios-en-la-convencion-constitucional\/","title":{"rendered":"[Columna] Seis preguntas fundamentales sobre el qu\u00f3rum de dos tercios en la Convenci\u00f3n Constitucional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong><span style=\"background-color: #ffff00;\">Por V\u00edctor Osorio.<\/span> <\/strong><br \/>\n<strong>Director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<div style=\"overflow:hidden;height:1px;\"><a href=\"https:\/\/ed-market.com.ua\/viagrasofttabs-100mg-upakovka-dlya-potencii\/\" rel=\"nofollow\">Ed-market com ua<\/a><\/div>\n<p>Una andanada de cr\u00edticas recibi\u00f3 el proyecto de reforma constitucional, encabezado por la diputada Camila Vallejo, que propone modificar el Cap\u00edtulo XV de la Carta Fundamental, el que regula el proceso constituyente, con \u201cel objeto de crear el qu\u00f3rum democr\u00e1tico\u201d en la Convenci\u00f3n Constitucional. Ello significa cambiar lo establecido en el Art\u00edculo 133 inciso tercero, que dispone que \u201cla Convenci\u00f3n deber\u00e1 aprobar las normas y el reglamento de votaci\u00f3n de las mismas por un qu\u00f3rum de\u00a0<strong>dos tercios<\/strong>\u00a0de sus miembros en ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>Los cuestionamientos procedieron desde los partidos pol\u00edticos que suscribieron el \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d en noviembre pasado, cuyos contenidos dieron origen a la Ley N\u00b0 21.200 de reforma de la Carta Fundamental. Como se sabe, esas colectividades son los partidos de derecha que se agrupan en Chile Vamos, los cuatro que integraron la ex Concertaci\u00f3n y una parte del Frente Amplio.<\/p>\n<p>Tomando en consideraci\u00f3n la evidente importancia de la materia, hubiera sido esperable un debate m\u00e1s profundo, que no se circunscribiera meramente a estigmatizar la propuesta. Estas notas son una contribuci\u00f3n en esa direcci\u00f3n fundamental.<\/p>\n<p><strong>1. \u00bfCu\u00e1l es el fundamento de sostener que los dos tercios promueven la existencia de los \u201cgrandes acuerdos\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>La evidencia hist\u00f3rica muestra que este qu\u00f3rum supramayoritario ha operado en la Carta Fundamental hoy existente, no como una variable generadora de condiciones para lograr acuerdos, sino como\u00a0<strong>un candado\u00a0<\/strong>a disposici\u00f3n de una minor\u00eda para imponer su voluntad. Un ejemplo reciente de hace menos de un a\u00f1o: el pasado 8 de enero, con 24 votos a favor y 12 en contra, fue rechazada por la Sala la idea de legislar sobre un proyecto de reforma constitucional que consagraba el agua como bien nacional de uso p\u00fablico en la Constituci\u00f3n. La raz\u00f3n: se requer\u00edan dos tercios para su respaldo, es decir 29 votos a favor.<\/p>\n<p>Ello ocurri\u00f3, como se observa, casi dos meses despu\u00e9s de suscrito el \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d el 15 de noviembre de 2019.<\/p>\n<p>El entonces presidente del Senado, Jaime Quintana, escribi\u00f3 en Twitter lo siguiente: \u201cHoy obtuvimos 24 votos para declarar constitucionalmente el agua un bien de uso p\u00fablico, los votos contra fueron 12\u2026 pero \u00a1perdimos! (\u2026)\u00a0<strong>No s\u00e9 si hay otra Constituci\u00f3n en el mundo donde 12 sea m\u00e1s que 24.<\/strong>\u00a0\u00bfEntienden por qu\u00e9 la derecha sigue defendi\u00e9ndola con todo?\u201d.<\/p>\n<p>Ahora, el 17 de noviembre pasado, el mismo senador Quintana se refiri\u00f3 en su cuenta en Twitter a la propuesta de modificar la norma de los 2\/3 en entrevista con la Radio Duna: \u201cEl qu\u00f3rum de dos tercios fue un elemento de la esencia del acuerdo constitucional, que est\u00e1 pensado para\u00a0<em>una Constituci\u00f3n que represente a todos los chilenos y no una de revancha<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Existe la interpretaci\u00f3n que los dos tercios no representar\u00edan un problema, porque ello se debiera aprehender en combinaci\u00f3n con las nociones de \u201choja en blanco\u201d y la remisi\u00f3n a la legislaci\u00f3n simple posterior. Sin embargo, los t\u00e9rminos del \u201cacuerdo\u201d, y la reforma a la Carta Fundamental que trajo aparejada, no resuelve el problema del modo que se resolver\u00e1n los temas que se considera claves de incluir en la Constituci\u00f3n y los qu\u00f3rums legislativos que sean necesarios en lo sucesivo para reemplazar la legislaci\u00f3n vigente, en particular si no existe gu\u00eda constitucional en la materia que debe abordarse (por ejemplo, el derecho a la seguridad social).<\/p>\n<p><strong>2. \u00bfPor qu\u00e9 la proclamada necesidad de un grado sustantivo de respaldo para los acuerdos que adopte la Convenci\u00f3n Constitucional requiere 2\/3 y no se considera, por ejemplo, la validez de otros qu\u00f3rums para igual prop\u00f3sito?<\/strong><\/p>\n<p>La interrogante no es irrelevante, porque la actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece como regla general en materia de qu\u00f3rum para reforma constitucional los 3\/5 (tres quintos) de los parlamentarios en ejercicio, con las excepciones a las que hace referencia el Art\u00edculo 127 de la Carta Fundamental, el que se\u00f1ala en su inciso segundo:<\/p>\n<p>\u201cEl proyecto de reforma necesitar\u00e1 para ser aprobado en cada C\u00e1mara el voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Si la reforma recayere sobre los cap\u00edtulos I, III, VIII, XI, XII o XV, necesitar\u00e1, en cada C\u00e1mara, la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio\u201d.<\/p>\n<p>Los dem\u00f3cratas progresistas siempre hab\u00edan cuestionado la consistencia democr\u00e1tica del qu\u00f3rum de dos tercios, lo que fue recogido en el proyecto constitucional de la Presidenta Michelle Bachelet que se\u00f1alaba: \u201cSe eliminan los qu\u00f3rum supra\u2013mayoritario de las leyes, por lo que s\u00f3lo existir\u00e1n la mayor\u00eda simple y mayor\u00eda absoluta. El \u00fanico qu\u00f3rum mayor a los anteriores ser\u00e1 el qu\u00f3rum de reforma a la Constituci\u00f3n, que ser\u00e1 un qu\u00f3rum \u00fanico de tres quintos. Esta es una de las principales profundizaciones democr\u00e1ticas, pues permitir\u00e1 el real juego de mayor\u00edas y minor\u00edas\u201d.<\/p>\n<p>Sin embargo,\u00a0<strong>la situaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n Constitucional es m\u00e1s restrictiva en la materia que la actual Constituci\u00f3n<\/strong>, pues se estableci\u00f3 los 2\/3 como \u00fanico qu\u00f3rum.<\/p>\n<p>Pareciera ser inobjetable el criterio de que se requiere un significativo grado de respaldo para el cambio de la Constituci\u00f3n, para que pudiera proporcionar estabilidad institucional en el tiempo.\u00a0<strong>\u00bfCu\u00e1l ser\u00eda el fundamento, sin embargo, para asegurar que s\u00f3lo los dos tercios garantizar\u00edan ese prop\u00f3sito?<\/strong>\u00a0Los tres quintos, por ejemplo, son un qu\u00f3rum elevado y bien satisfacen la condici\u00f3n se\u00f1alada.<\/p>\n<p>El acad\u00e9mico de la Universidad Diego Portales, Claudio Fuentes, se\u00f1al\u00f3 a Radio USACH que lo que se defini\u00f3 en el Acuerdo del 15 de noviembre de 2019 \u201cle da mucha m\u00e1s garant\u00eda de estabilidad a futuro a lo que se apruebe en la Constituci\u00f3n\u201d. Sin embargo, a regl\u00f3n seguido, dice que \u201cel ideal hubiera sido un 3\/5\u201d de qu\u00f3rum.<\/p>\n<p><strong>3. \u00bfExisten experiencias internacionales relevantes de cambio constitucional en que se hubieran establecido qu\u00f3rum como los determinados para la Convenci\u00f3n Constitucional en Chile?<\/strong><\/p>\n<p>La pregunta es pertinente pues se ha argumentado en contra de modificar el qu\u00f3rum de dos tercios que, en la experiencia internacional comparada, existir\u00edan casos similares. Por ejemplo, el abogado constitucionalista y acad\u00e9mico de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, se\u00f1al\u00f3 a la Radio Universidad de Chile: \u201cPara procesos de elaboraci\u00f3n de nuevas constituciones (\u2026) se pide normalmente que haya qu\u00f3rums agravados, m\u00e1s elevados. De hecho, nadie podr\u00eda decir que el proceso constituyente que lider\u00f3 el Presidente (Nelson) Mandela en Sud\u00e1frica fue poco democr\u00e1tico, y requer\u00eda exactamente el mismo qu\u00f3rum que el chileno: 2\/3. No conozco a ning\u00fan l\u00edder de ning\u00fan pa\u00eds democr\u00e1tico del mundo que haya criticado esa Constituci\u00f3n, probablemente una de las m\u00e1s prestigiadas del mundo, liderada por uno de los l\u00edderes m\u00e1s prestigiados del planeta\u201d.<\/p>\n<p>Es cierto que el proceso constituyente en Sud\u00e1frica consider\u00f3 la existencia de un qu\u00f3rum de dos tercios, pero\u00a0<strong>en las materias que no exist\u00eda consenso o resoluci\u00f3n por votaci\u00f3n, se contemplaba su remisi\u00f3n a<\/strong>\u00a0<strong>un referendo dirimente: la ciudadan\u00eda resolv\u00eda la controversia en las urnas bajo la regla del cincuenta m\u00e1s uno de los votos.<\/strong>\u00a0Ello no se contempla en Chile.<\/p>\n<p>La existencia de un referendo dirimente fue lo que gener\u00f3 las condiciones para que el texto de la nueva Carta Fundamental fuera aprobado en el \u00f3rgano constituyente como resultado de consensos amplios.<\/p>\n<p>En los casos de la Asamblea Constituyente de Bolivia (2007), que tambi\u00e9n se coloca como ejemplo de la norma de los 2\/3, ella efectivamente existi\u00f3, pero combinada tambi\u00e9n con una consulta ciudadana dirimente, que oper\u00f3 asimismo como una herramienta \u00fatil para destrabar las controversias en el debate.<\/p>\n<p>En verdad,\u00a0<em>no conocemos ning\u00fan proceso constituyente exitoso contempor\u00e1neo en que se ha establecido la regla del qu\u00f3rum de 2\/3 en la forma que se ha establecido en nuestro pa\u00eds<\/em>.<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfEs \u201cchavista\u201d plantearse un qu\u00f3rum diferente a los 2\/3 en el proceso constituyente en curso en Chile?<\/strong><\/p>\n<p>En rigor, existen casos de procesos constituyentes exitosos que no consideraron la regla de los 2\/3 y que nada tienen que ver con la experiencia pol\u00edtica reciente de Venezuela, como fluye del Informe \u201cMecanismos de Cambio Constitucional en el Mundo\u201d, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en septiembre de 2015.<\/p>\n<p><strong>En Colombia, por ejemplo, hubo una combinaci\u00f3n de votaciones por mayor\u00eda absoluta y mayor\u00edas calificadas<\/strong>: \u201cEn un primer plenario se decid\u00eda por mayor\u00eda absoluta el articulado decidido por las diferentes comisiones, y luego en un segundo plenario, se discut\u00edan temas calificados como sensibles o que no hab\u00edan podido ser resueltos en el primer plenario, y en este caso las decisiones deb\u00edan obtenerse a trav\u00e9s de mayor\u00edas calificadas\u201d. Como se sabe, el proceso constituyente colombiano cont\u00f3 con amplio consenso pol\u00edtico nacional, y con la participaci\u00f3n protag\u00f3nica de los partidos Conservador y Liberal.<\/p>\n<p>Ernesto Samper fue Presidente de Colombia y Ministro del Gobierno de Cesar Gaviera, en el cual se desarroll\u00f3 el proceso constituyente. M\u00e1s tarde fue secretario general de Unasur. En marzo pasado fue invitado a Chile por la Fundaci\u00f3n Progresa. En una entrevista con \u201cLa Tercera\u201d se\u00f1al\u00f3 entonces que \u201cel tema de las mayor\u00edas es definitivo para la operaci\u00f3n de la constituyente\u201d. Respecto a los dos tercios en Chile, indic\u00f3: \u201c<em>Esto es la negaci\u00f3n de lo que debe ser la constituyente, en la cual debe primar \u2013as\u00ed fue en Colombia\u2013 la figura de la mitad m\u00e1s uno, que es la regla de oro de la democracia<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En Portugal, seg\u00fan se\u00f1ala el informe del PNUD, \u201cs\u00f3lo se exigi\u00f3 para la aprobaci\u00f3n del texto, tanto a nivel de las comisiones como en el pleno respecto del documento final, la votaci\u00f3n favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la asamblea constituyente\u201d. Como se sabe, la Carta Fundamental del pa\u00eds europeo, fue aprobada por la Asamblea Constituyente el 2 de abril de 1976 y entr\u00f3 en pleno vigor el d\u00eda 25 de ese mismo mes y a\u00f1o, y es la actual Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Portuguesa.<\/p>\n<p><strong>5. \u00bfEs cierto que no se pueden cambiar las reglas establecidas por el \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de uno de los principales razonamientos que se han esgrimido contra la iniciativa de modificar el qu\u00f3rum de 2\/3. En la antes consignada entrevista a Jaime Quintana, se\u00f1al\u00f3: \u201cEl proceso constituyente necesita seriedad (\u2026) Al pa\u00eds no lo podemos fallar cambiando las reglas ahora\u201d. Los cr\u00edticos han agregado que introducir cambios luego del plebiscito del 25 de octubre, ser\u00eda vulnerar la voluntad de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En el marco de presionar para que la iniciativa liderada por Camila Vallejo sea votada pronto en la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n de la C\u00e1mara Baja, Juan Antonio Coloma (UDI), dijo que \u201cno puede ser que, ya realizado el plebiscito, haya un grupo de parlamentarios que pretenda desconocer el acuerdo, que pretenda modificar lo que hoy est\u00e1 en la Constituci\u00f3n y que fue lo que la gente vot\u00f3. Estamos pidiendo que todas las fuerzas con vocaci\u00f3n democr\u00e1tica (sic) terminemos con esta verdadera trampa que pretende impulsar el Partido Comunista\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEs importante saber qui\u00e9nes est\u00e1n por respetar la democracia y lo que los mismos chilenos han decidido\u201d, se\u00f1al\u00f3 la diputada Paulina N\u00fa\u00f1ez (RN). Su correligionaria Camila Flores dijo que \u201cuna persona dem\u00f3crata es aquella que acepta los resultados, luego de un proceso eleccionario y esos resultados ven\u00edan con unas reglas establecidas y esas reglas ahora las pretenden cambiar\u201d.<\/p>\n<p>En verdad,\u00a0<strong>los t\u00e9rminos del \u201cAcuerdo\u201d se han cambiado y se est\u00e1n cambiando hasta ahora.<\/strong>\u00a0Previo al plebiscito del 25 de octubre, se resolvi\u00f3 que la composici\u00f3n de la Convenci\u00f3n Constitucional ser\u00e1 100% paritaria: es decir, ning\u00fan g\u00e9nero podr\u00e1 tener m\u00e1s de un 50% + 1. Ello ha contado con un amplio respaldado de la ciudadan\u00eda y es un hecho sin precedentes a nivel internacional. Sin embargo, no estaba contemplado en el \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d. Tampoco se abord\u00f3 en la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica que dise\u00f1\u00f3 y propuso al Parlamento la reforma constitucional para dar curso al proceso constituyente. La norma en este sentido (la Ley N\u00b0 21.216), que agreg\u00f3 disposiciones transitorias a la Constituci\u00f3n, fue promulgada el 24 de marzo pasado, con posterioridad a la reforma del Cap\u00edtulo XV de la Carta Fundamental.<\/p>\n<p>Esa misma norma estableci\u00f3 disposiciones para que los independientes pudieran conformar listas para la Convenci\u00f3n Constitucional, lo que tampoco fue contemplado en el \u201cacuerdo\u201d.<\/p>\n<p><strong>6. \u00bfExisten casos en que, despu\u00e9s del plebiscito, a\u00fan se est\u00e9n realizando esfuerzos por introducir cambios al proceso constituyente?<\/strong><\/p>\n<p>A\u00fan se encuentra en tramitaci\u00f3n un proyecto que \u201cModifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripci\u00f3n de patrocinios y la declaraci\u00f3n e inscripci\u00f3n de listas de candidaturas independientes, con miras a la elecci\u00f3n de los integrantes del \u00f3rgano constituyente a que se refiere su disposici\u00f3n vig\u00e9simo novena transitoria\u201d (Bolet\u00edn N\u00b0 13790\u201307). Es decir, es posible otra modificaci\u00f3n de enorme importancia con posterioridad al plebiscito del 25 de octubre.<\/p>\n<p>Tampoco estaba contemplado en el \u201cacuerdo\u201d y en el trabajo de la \u201cComisi\u00f3n T\u00e9cnica\u201d la existencia de Esca\u00f1os Reservados para Pueblos Ind\u00edgenas, lo que est\u00e1 a\u00fan en tramitaci\u00f3n. En la Comisi\u00f3n de Constituci\u00f3n del Senado se aprob\u00f3 la iniciativa el 30 de octubre (es decir, una semana despu\u00e9s del plebiscito), estableciendo 24 cupos para los pueblos ind\u00edgenas, por sobre los 155 convencionales. En la oportunidad se aprob\u00f3 adem\u00e1s la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad en las listas a la Convenci\u00f3n, tampoco contemplado en el \u201cacuerdo\u201d inicial.<\/p>\n<p>El 17 de noviembre, en la Sala del Senado se posterg\u00f3 la votaci\u00f3n de los Esca\u00f1os Reservados. El Gobierno de Pi\u00f1era repuso una indicaci\u00f3n que restaba los esca\u00f1os a 15, sin incrementar los 155 convencionales. RN y la UDI solicitaron que el qu\u00f3rum requerido para resolver sobre el asunto fuera de 2\/3, y no tres quintos como corresponder\u00eda a una reforma que modifica un art\u00edculo transitorio de la Constituci\u00f3n. Amenazaron con acudir al Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala acord\u00f3 el 19 de noviembre usar el criterio de tres quintos y se rechaz\u00f3 la propuesta oficialista. Sin embargo,\u00a0<strong>la propuesta opositora no alcanz\u00f3 el qu\u00f3rum que era necesario para aprobarse, que era de 26 votos (3\/5) y obtuvo 24, versus 15 en contra<\/strong>. El tema qued\u00f3 pendiente y se resolver\u00e1 si pasa a una comisi\u00f3n mixta o a tercer tr\u00e1mite a la C\u00e1mara de Diputados.<\/p>\n<p>Lo indudable es que, por una parte, el tema del qu\u00f3rum de 2\/3 ha sido un problema para el debate y que, por otra, ambas propuestas coincid\u00edan en una modificaci\u00f3n de importancia respecto de lo establecido en el tantas veces mencionado \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><em>La iniciativa que ha liderado la diputada Camila Vallejo amerita buenas razones y no s\u00f3lo descalificaciones por parte de sus contradictores.<\/em><\/p>\n<p>Santiago, 19 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2020\/11\/19\/seis-preguntas-claves-sobre-el-quorum-de-dos-tercios-en-la-convencion-constitucional\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Cr\u00f3nica Digital.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. Director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa. Ed-market com ua Una andanada de cr\u00edticas recibi\u00f3 el proyecto de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9077,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-12339","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-noticias"],"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12339","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12339"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12339\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9077"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12339"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12339"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12339"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}