{"id":12349,"date":"2020-10-21T13:45:09","date_gmt":"2020-10-21T11:45:09","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=2243"},"modified":"2020-10-21T13:45:09","modified_gmt":"2020-10-21T11:45:09","slug":"cronica-digital-doce-ideas-progresistas-sobre-derechos-sociales-para-una-nueva-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/10\/21\/cronica-digital-doce-ideas-progresistas-sobre-derechos-sociales-para-una-nueva-constitucion\/","title":{"rendered":"[Cr\u00f3nica Digital] Doce Ideas Progresistas sobre Derechos Sociales para una Nueva Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por V\u00edctor Osorio.<\/strong><br \/>\nEl autor es director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica impuesta por la dictadura y hasta hoy vigente\u00a0<strong>es completamente deficitaria en garantizar derechos sociales a las chilenas y chilenos<\/strong>. Con esta convicci\u00f3n, la Fundaci\u00f3n Progresa \u2013centro de estudios fundado por Marco Enr\u00edquez\u2013Ominami\u2013 junto con el Partido Progresista, presidido por Camilo Lagos, elaboraron una lista de derechos sociales que debieran considerarse en el debate para una Nueva Constituci\u00f3n. Un aporte para el intercambio colectivo que deber\u00e1, sin duda, ser protagonizado por la ciudadan\u00eda durante el proceso constituyente que el pr\u00f3ximo 25 de octubre tendr\u00e1 un hito clave con el plebiscito.<\/p>\n<p><strong>No es este el \u00fanico modo posible de organizar la vida, como aseveran los conservadores.<\/strong>\u00a0Tampoco es cierto que la \u00fanica alternativa al modelo, como ha sugerido el propio Pi\u00f1era, sea la \u201cdictadura marxista\u201d. En verdad, los contenidos de la actual Constituci\u00f3n est\u00e1n muy por debajo de la acumulaci\u00f3n hist\u00f3rica de la humanidad en materia de derechos sociales, como lo confirman las Constituciones de Suiza, Francia, Espa\u00f1a, Alemania, Italia, Finlandia, Islandia, Noruega, Grecia, Noruega y Portugal, entre otras.<\/p>\n<p>En el mismo sentido,\u00a0<strong>no es verdad que la Constituci\u00f3n no tenga relaci\u00f3n alguna con las demandas sociales que la ciudadan\u00eda ha levantado en las calles<\/strong>. Un examen de la actual Carta Fundamental muestra sus d\u00e9ficits en un conjunto de materias claves para la vida en sociedad, las que pasamos a detallar.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Los Derechos de las Mujeres<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Constituci\u00f3n de Chile es completamente deficitaria en garantizar la plena igualdad de hombres y mujeres.<\/p>\n<p>Una nueva Carta Fundamental debiera garantizar igualdad de derecho y hecho en todos los aspectos: la formaci\u00f3n, el trabajo, la representaci\u00f3n pol\u00edtica y el conjunto de las condiciones de la vida.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>El Derecho a la Vivienda<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile no contiene referencia alguna al derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>Pensamos que el Estado debe tener la responsabilidad de garantizar el derecho a vivienda digna y adecuada, garantizando el uso social del suelo y desarrollando adem\u00e1s la capacidad de emprendimiento fiscal en construcci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>El Derecho al Trabajo<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile no garantiza el derecho al trabajo. Habla de la \u201clibertad de trabajo\u201d.<\/p>\n<p>Creemos que una Nueva Carta Fundamental debiera establecer que el trabajo digno es un derecho que se encuentra bajo la protecci\u00f3n del Estado<em>,\u00a0<\/em>lo que implica adem\u00e1s que toda persona tiene derecho a una remuneraci\u00f3n que asegure un bienestar acorde con la dignidad humana.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Los Derechos de las Ni\u00f1as y Ni\u00f1os<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile no se pronuncia respecto de las ni\u00f1as y ni\u00f1os como sujeto pleno de derecho.<\/p>\n<p>Pensamos que la nueva Carta Fundamental debiera garantizar expresamente los derechos civiles, pol\u00edticos, sociales, econ\u00f3micos y culturales de las ni\u00f1as y ni\u00f1os, y que corresponde al poder p\u00fablico la responsabilidad de defender y proteger esos derechos.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong>Los Derechos de los Consumidores<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Pese a que la Constituci\u00f3n se sustenta que otorga supremac\u00eda al mercado, no se pronuncia respecto de los derechos de los consumidores.<\/p>\n<p>La nueva Constituci\u00f3n debiera establecer la responsabilidad del poder p\u00fablico de garantizar la defensa de los consumidores de bienes y servicios, protegiendo su salud, su seguridad e intereses, as\u00ed como sus derechos a recibir informaci\u00f3n veraz y un trato digno.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong>El Derecho a la Ciencia<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Frente a la m\u00e1s que evidente importancia del desarrollo de la ciencia, la Constituci\u00f3n de Chile se limita a manifestar en forma ambigua que el Estado debe \u201cestimular la investigaci\u00f3n cient\u00edfica\u201d.<\/p>\n<p>Pensamos que la nueva Carta Fundamental debiera disponer que la creaci\u00f3n e investigaci\u00f3n cient\u00edficas, al igual que la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, tienen que ser incentivadas y respaldadas en forma material por el Estado y en beneficio del inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong>El Derecho a la Sustentabilidad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Constituci\u00f3n de Chile se\u00f1ala que se garantiza \u201cel derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n\u201d y que es deber del Estado \u201ctutelar la preservaci\u00f3n de la naturaleza\u201d. Creemos que no es suficiente.<\/p>\n<p>Necesitamos una nueva Carta Fundamental que expresamente establezca el derecho a un desarrollo sustentable, declarando que ser\u00e1 responsabilidad del poder p\u00fablico garantizar todas las medidas necesarias para la preservaci\u00f3n de la biodiversidad y los ecosistemas.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong>El Derecho al Agua<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile dispone que los derechos de particulares sobre las aguas otorgan a sus titulares la propiedad sobre ellos.<\/p>\n<p>Pensamos que el agua es un recurso natural fundamental para la vida, y debe ser reconocida como bien nacional de uso p\u00fablico, cuyo patrimonio debe pertenecer a la sociedad en su conjunto, no pudiendo ser reductible a patrimonio privado.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong>Los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile no incluye disposiciones respecto de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>Un desaf\u00edo fundamental para la nueva Carta Fundamental es recoger la demanda ind\u00edgena de reconocimiento constitucional, lo que implica reconocer su derecho a la tierra, as\u00ed como a preservar y desarrollar su identidad, cultura y formas propias de vida<em>.<\/em><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong>El Derecho a la Educaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>La Constituci\u00f3n de Chile declara el derecho a la educaci\u00f3n, pero circunscribe el papel del Estado a \u201cfinanciar\u201d los servicios educacionales, diluyendo el papel de la educaci\u00f3n p\u00fablica y sin hacer referencia a los principios y fines de la educaci\u00f3n. Ello se vincula con la forma en que se comprende la \u201clibertad de ense\u00f1anza\u201d: como el derecho de los privados a la libertad de gesti\u00f3n y empresa.<\/p>\n<p>La nueva Carta Fundamental debiera establecer que el derecho a la educaci\u00f3n implica que la educaci\u00f3n es funci\u00f3n primordial del Estado y revalorizar el papel clave de la educaci\u00f3n p\u00fablica; as\u00ed como definirla comprometida con la democracia y los derechos humanos.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong>El Derecho a la Salud<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n de Chile se\u00f1ala que \u201ces deber preferente del Estado garantizar la ejecuci\u00f3n de las acciones de salud, sea que se presten a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas\u201d.<\/p>\n<p>Consideramos que el derecho social a la salud tiene que ser garantizado por el Estado, el que debe procurar el acceso de todas y todos, al margen de su condici\u00f3n econ\u00f3mica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong>Los Derechos de la Tercera Edad<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Constituci\u00f3n, cuando se se refiere al \u201cderecho a la seguridad social\u201d, reitera la concepci\u00f3n neoliberal de subsidiariedad: \u201cLa acci\u00f3n del Estado estar\u00e1 dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones b\u00e1sicas uniformes, sea que se otorguen a trav\u00e9s de instituciones p\u00fablicas o privadas\u201d.<\/p>\n<p>La nueva Carta Fundamental debiera plantear que el derecho a la seguridad social incluye garantizar, mediante pensiones adecuadas, la suficiencia econ\u00f3mica a todas y todos los los ciudadanos durante la tercera edad, y que ello es deber y responsabilidad del Estado.<\/p>\n<p>Frente a la concepci\u00f3n neoliberal de Estado subsidiario, proponemos establecer\u00a0<strong>un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho<\/strong>, un sistema pol\u00edtico fundado en la soberan\u00eda popular y una institucionalidad garante de derechos para todas, todos y todes.<\/p>\n<p>Ello se vincula directamente con lo que, en forma clara y bella, se\u00f1ala la Constituci\u00f3n de Jap\u00f3n en su Cap\u00edtulo III Art\u00edculo 13: el derecho de las personas a la vida, la libertad y el logro de la felicidad, ser\u00e1 \u201cel objetivo supremo de la legislaci\u00f3n y los dem\u00e1s actos del gobierno\u201d.<\/p>\n<p>Santiago, 20 de octubre 2020.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2020\/10\/20\/doce-ideas-progresistas-sobre-derechos-sociales-para-una-nueva-constitucion\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Cr\u00f3nica Digital.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. 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