{"id":12369,"date":"2020-09-02T18:36:59","date_gmt":"2020-09-02T16:36:59","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=2214"},"modified":"2020-09-02T18:36:59","modified_gmt":"2020-09-02T16:36:59","slug":"cronica-digital-las-mentiras-sobre-la-libertad-religiosa-y-el-proceso-constituyente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/09\/02\/cronica-digital-las-mentiras-sobre-la-libertad-religiosa-y-el-proceso-constituyente\/","title":{"rendered":"[Cr\u00f3nica Digital] Las mentiras sobre la libertad religiosa y el proceso constituyente"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\"><strong>Por V\u00edctor Osorio. <\/strong><br \/>\n<strong>director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfEl proceso constituyente pone en riesgo el derecho a libertad de conciencia y de religi\u00f3n? Es bien posible que la pregunta genere estupor en los dem\u00f3cratas progresistas que optar\u00e1n por el Apruebo a una Nueva Constituci\u00f3n en el plebiscito de octubre pr\u00f3ximo, considerando que ese derecho forma parte constitutiva de los contenidos democr\u00e1ticos que se pretende mejor garantizar en la elaboraci\u00f3n de una Carta Fundamental.<\/p>\n<p>Sin embargo, es causa de preocupaci\u00f3n en una parte de la poblaci\u00f3n, y se nos ha planteado la pregunta por personas honestas que han sido sorprendidas por esas aseveraciones.<\/p>\n<p>Los conservadores y extremistas de derecha que impulsan la opci\u00f3n Rechazo han instalado esa idea al interior de comunidades religiosas en una nueva versi\u00f3n de la vieja t\u00e1ctica de la \u201ccampa\u00f1a del terror\u201d, en este caso espec\u00edfico focalizado en hombres y mujeres del pueblo que se congregan principalmente en las iglesias y entidades evang\u00e9licas y protestantes. Se dice que, a merced del proceso constituyente, se eliminar\u00e1 el derecho de libertad religiosa y pronto se ver\u00e1n cerradas las iglesias, perseguidos sus pastores e impedidas las familias de otorgar educaci\u00f3n religiosa a sus hijos.<\/p>\n<p><strong>Los que hacen estas aseveraciones est\u00e1n faltando gravemente a la verdad para defender intereses pol\u00edticos ajenos a toda consideraci\u00f3n espiritual o religiosa.<\/strong><\/p>\n<p>Un hecho llama poderosamente la atenci\u00f3n en una primera impresi\u00f3n. Las disposiciones que regulan el proceso constituyente, incluyendo por cierto las opciones del Apruebo y la Convenci\u00f3n Constitucional,\u00a0<strong>fueron aprobadas en la C\u00e1mara de Diputados en Sesi\u00f3n N\u00b0 127 del 18 de diciembre de 2019 por la totalidad de los parlamentarios de derecha, con la sola excepci\u00f3n de Ignacio Urrutia e incluyendo, por cierto, los tres diputados de la denominada \u201cbancada evang\u00e9lica\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Los que profieren estas falsedades entre personas religiosas para convencerlas de votar por el Rechazo, \u00bfpretenden acaso sugerir que sus aliados en pol\u00edtica \u2013los diputados de derecha, incluyendo los tres evang\u00e9licos\u2013, aceptaron deliberada y conscientemente considerar como una opci\u00f3n v\u00e1lida y leg\u00edtima un camino constituyente que conducir\u00eda nada menos que a la p\u00e9rdida del derecho a libertad de conciencia y de religi\u00f3n?\u2026<\/p>\n<p><strong>1. La Constituci\u00f3n de 1980 no modific\u00f3 en nada esencial lo que estaba establecido en la Carta Fundamental de 1925.<\/strong><\/p>\n<p>Se ha pretendido instalar<strong>\u00a0la idea de que la actual Constituci\u00f3n Pol\u00edtica fue la que introdujo el principio de libertad de religi\u00f3n y conciencia.\u00a0<\/strong>Es falso, porque mantuvo lo establecido sobre la materia hasta el golpe de Estado de 1973.<\/p>\n<p>En efecto, el Art\u00edculo 6\u00b0 de la Constituci\u00f3n de 1980, dispone que la Constituci\u00f3n asegura a todas las personas \u201c<em>la libertad de conciencia, la manifestaci\u00f3n de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00fablico<\/em>\u201d. A\u00f1ade que \u201c<em>las confesiones religiosas podr\u00e1n erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas<\/em>\u201d. Concluye: \u201c<em>Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendr\u00e1n los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estar\u00e1n exentos de toda clase de contribuciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por su parte, en el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n de 1925 se garantizaba en su Art\u00edculo 2\u00b0 \u201c<em>la manifestaci\u00f3n de todas las creencias, la libertad de conciencia, y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden p\u00fablico, pudiendo, por tanto, las respectivas confesiones religiosas erigir y conservar templos y sus dependencias con las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas, pero quedar\u00e1n sometidas, dentro de las garant\u00edas de esta Constituci\u00f3n, al derecho com\u00fan para el ejercicio del dominio de sus bienes futuros<\/em>\u201d. Y conclu\u00eda se\u00f1alando que \u201c<em>los templos y sus dependencias destinadas al servicio de un culto, estar\u00e1n exentos de contribuciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n constitucional de 1925 estableci\u00f3, por primera vez en la historia de Chile, la separaci\u00f3n del Estado y la Iglesia Cat\u00f3lica Romana, uno de los rasgos propios de la sociedad colonial y que perdur\u00f3 por m\u00e1s de un siglo despu\u00e9s de la Independencia en la totalidad de las constituciones que fueron promulgadas. Este fue el punto de partida de una concepci\u00f3n neutral del Estado en materia religiosa, base indispensable de su concepci\u00f3n republicana y, por lo tanto, laica (lo que implica el reconocimiento de la diversidad de la sociedad en este \u00e1mbito y garantizar derechos a las minor\u00edas religiosas). Ya se hab\u00eda avanzado en esa perspectiva entre 1880 y 1984 con la promulgaci\u00f3n de las \u201cleyes laicas\u201d, las que hab\u00edan posibilitado que la Iglesia Cat\u00f3lica perdiera el control monop\u00f3lico de los nacimientos, los matrimonios y las defunciones.\u00a0<strong>En definitiva, la Constituci\u00f3n de 1925 fue un salto adelante<\/strong>.<\/p>\n<p>Por contraposici\u00f3n, el hecho que la Constituci\u00f3n de 1980 no introdujera modificaciones, puede interpretarse como\u00a0<strong>un estancamiento<\/strong>, puesto que no se hizo cargo de los cambios y la evoluci\u00f3n del Derecho Internacional en m\u00e1s de medio siglo y a partir de la proclamaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos en 1948. Tampoco tom\u00f3 en cuenta las limitaciones del contexto en que fue redactada la Carta Fundamental de 1925, en medio de presiones enormes del Vaticano, que el Gobierno de Arturo Alessandri intent\u00f3 resolver por la v\u00eda de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la Carta Fundamental impuesta por la tiran\u00eda no reconoce los cambios de orden cultural y socioreligioso que se hab\u00edan producido en la sociedad chilena, la que, por cierto, se hab\u00eda tornado m\u00e1s plural en materia de religiosidad. Por ello, la Constituci\u00f3n de 1980 no avanz\u00f3 en la neutralidad del poder del Estado en materia religiosa, no consagr\u00f3 en forma expresa la libertad e igualdad religiosas, no reconoci\u00f3 \u00a0tampoco la legitimidad de objeci\u00f3n de conciencia, el derecho a no tener religi\u00f3n alguna, y su manifestaci\u00f3n individual y colectiva. Esas omisiones eran excusables en 1925, no lo eran en 1980.<\/p>\n<p>Una de las explicaciones de esa pereza doctrinaria de los constitucionalistas de la dictadura es que este asunto no estaba entre sus prioridades. \u00a1Ninguno de sus redactores pudo haber imaginado en ese entonces que se utilizar\u00eda la religi\u00f3n como una excusa artificial para defender, 40 a\u00f1os despu\u00e9s, la perpetuaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n que dise\u00f1aron entre cuatro paredes e impusieron por la violencia!<\/p>\n<p>En efecto, la prioridad de la dictadura y sus constitucionalistas no era el derecho a libertad de conciencia y religi\u00f3n. Su prop\u00f3sito era dise\u00f1ar una Constituci\u00f3n y una institucionalidad al servicio de la reproducci\u00f3n de un modelo econ\u00f3mico que era la expresi\u00f3n extrema del capitalismo. Es decir,\u00a0<strong>estaban al servicio de Mammon<\/strong>.<\/p>\n<p>El principal avance en materia de libertad religiosa y de conciencia se obtuvo en Chile con la Ley N\u00b0 19.638 que \u201cestablece normas sobre la constituci\u00f3n jur\u00eddica de las iglesias y organizaciones religiosas\u201d de 1999, m\u00e1s conocida como \u201cLey de Cultos\u201d, y que fue promovida y empujada por los gobiernos democr\u00e1ticos posteriores a la dictadura, y respaldada con entusiasmo por los parlamentarios de centro\u2013izquierda.<\/p>\n<p><strong>2. El proceso de elaboraci\u00f3n de una Nueva Constituci\u00f3n tiene un marco definido por los Pactos y Tratados Internacionales que ha suscrito Chile.<\/strong><\/p>\n<p>La reforma al Cap\u00edtulo XV de la actual Carta Fundamental (Reforma de la Constituci\u00f3n y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica), incluye lo siguiente en su\u00a0<strong>Art\u00edculo 135: Disposiciones Especiales<\/strong>: \u201c<em>El texto de la Nueva Constituci\u00f3n que se someta a plebiscito deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter de Rep\u00fablica del Estado de Chile, su r\u00e9gimen democr\u00e1tico, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, el proceso de elaboraci\u00f3n de una Nueva Constituci\u00f3n no es un salto al vac\u00edo, sino que ha sido predeterminado con un marco de referencia, que son los pactos y tratados internacionales que ha suscrito el Estado de Chile, los que se refieren expresamente a la materia que nos ocupa:<\/p>\n<p>\u2013<strong>La Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos<\/strong>\u00a0en su Art\u00edculo 12 se\u00f1ala:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>1.<\/em><\/strong><em>\u00a0Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi\u00f3n. Este derecho implica la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias, o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias, as\u00ed como la libertad de profesar y divulgar su religi\u00f3n o sus creencias, individual y colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado.<\/em><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>2.<\/em><\/strong><em>\u00a0Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religi\u00f3n o sus creencias o de cambiar de religi\u00f3n o de creencias.<\/em><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>3.<\/em><\/strong><em>\u00a0La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n y las propias creencias est\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p\u00fablicos o los derechos y libertades de los dem\u00e1s.<\/em><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>4.<\/em><\/strong><em>\u00a0Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>\u2013<strong>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos<\/strong>, en su Art\u00edculo 18 precisa:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>1.<\/em><\/strong><em>\u00a0Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y las ense\u00f1anzas.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201c<strong>2.<\/strong>\u00a0Nadie ser\u00e1 objeto de medidas coercitivas por que puedan menoscabar su libertad de tener o adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201c<strong>3.<\/strong>\u00a0La libertad de manifestar la propia religi\u00f3n o las propias creencias estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p\u00fablicos, o los derechos y libertades fundamentales de los dem\u00e1s.<\/em><\/p>\n<p><em>\u201c<strong>4.<\/strong>\u00a0Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>\u2013El\u00a0<strong>Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales<\/strong>, en su Art\u00edculo 13 dice:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>1.\u00a0<\/em><\/strong><em>Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educaci\u00f3n. Convienen en que la educaci\u00f3n debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educaci\u00f3n debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensi\u00f3n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, \u00e9tnicos o religiosos\u00a0<\/em>(\u2026)<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>3.<\/em><\/strong><em>\u00a0Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades p\u00fablicas, siempre que aqu\u00e9llas satisfagan las normas m\u00ednimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de ense\u00f1anza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educaci\u00f3n religiosa o moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>\u2013La\u00a0<strong>Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o<\/strong>\u00a0detalla en sus Art\u00edculos 2, 14 y 30:<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 1.1.\u00a0<\/em><\/strong><em>Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos enunciados en la presente Convenci\u00f3n y asegurar\u00e1n su aplicaci\u00f3n a cada ni\u00f1o sujeto a su jurisdicci\u00f3n, sin distinci\u00f3n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi\u00f3n, la opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole, el origen nacional, \u00e9tnico o social, la posici\u00f3n econ\u00f3mica, los impedimentos f\u00edsicos, el nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n del ni\u00f1o, de sus padres o de sus representantes legales.<\/em><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 14.1.<\/em><\/strong><em>\u00a0Los Estados Partes respetar\u00e1n el derecho del ni\u00f1o a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 14.2.<\/em><\/strong><em>\u00a0Los Estados Partes respetar\u00e1n los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al ni\u00f1o en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evoluci\u00f3n de sus facultades<\/em>.<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 14.3.<\/em><\/strong><em>\u00a0La libertad de profesar la propia religi\u00f3n o las propias creencias estar\u00e1 sujeta \u00fanicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud p\u00fablicos o los derechos y libertades fundamentales de los dem\u00e1s<\/em>.<\/p>\n<p>\u201c<strong><em>Art\u00edculo 30.<\/em><\/strong><em>\u00a0En los Estados en que existan minor\u00edas \u00e9tnicas, religiosas o ling\u00fc\u00edsticas o personas de origen ind\u00edgena, no se negar\u00e1 a un ni\u00f1o que pertenezca a tales minor\u00edas o que sea ind\u00edgena el derecho que le corresponde, en com\u00fan con los dem\u00e1s miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religi\u00f3n, o a emplear su propio idioma<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>Los hombres y mujeres que son bienaventurados porque tienen hambre y sed de justicia, pueden sumarse con convicci\u00f3n y confianza a esa fuerza tranquila de cambio que est\u00e1 en marcha y que en octubre dar\u00e1 la victoria, sin duda, a las opciones Apruebo y Convenci\u00f3n Constitucional.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2020\/09\/02\/las-mentiras-sobre-la-libertad-religiosa-y-el-proceso-constituyente\/\">Cr\u00f3nica Digital.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa. \u00bfEl proceso constituyente pone en riesgo el derecho a libertad de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9116,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-12369","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-noticias"],"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12369\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9116"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}