{"id":12404,"date":"2020-06-19T17:45:41","date_gmt":"2020-06-19T15:45:41","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=2103"},"modified":"2020-06-19T17:45:41","modified_gmt":"2020-06-19T15:45:41","slug":"la-tentacion-autoritaria-rol-de-las-fuerzas-armadas-en-tiempos-de-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/06\/19\/la-tentacion-autoritaria-rol-de-las-fuerzas-armadas-en-tiempos-de-pandemia\/","title":{"rendered":"[Columna] La tentaci\u00f3n autoritaria: rol de las Fuerzas Armadas en tiempos de pandemia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><strong>Jonatan D\u00edaz Herrera,<\/strong><\/span><br \/>\n<strong>Licenciado en Seguridad y Defensa, Observatorio de Crisis,<\/strong><br \/>\n<strong>Secretario General Partido Progresista.<\/strong><\/p>\n<p>Durante la d\u00e9cada del noventa, Chile inici\u00f3 un lento avance hacia la consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica en un proceso paulatino de transformaci\u00f3n de nuestras instituciones y la redefinici\u00f3n del rol de las Fuerzas Armadas por medio de la instalaci\u00f3n de un control democr\u00e1tico post dictadura, el poder civil por sobre las armas. Fue con la reforma del a\u00f1o 2005 cuando reci\u00e9n fueron eliminados algunos de los principales enclaves autoritarios de nuestra \u201cdemocracia protegida\u201d mediante la supresi\u00f3n de senadores vitalicios e institucionales, disminuci\u00f3n de las atribuci\u00f3n es del Consejo de Seguridad Nacionales y de las Fuerzas Armadas y se facult\u00f3 del Presidente de la Rep\u00fablica para remover generales. Los militares se mantuvieron al margen de la escena pol\u00edtica, salvo periodos breves de excepci\u00f3n constitucional como despu\u00e9s del terremoto de 2010 o durante los incendios forestales el a\u00f1o 2017.<\/p>\n<p>No fue, sino hasta octubre de 2019, cuando producto de la revoluci\u00f3n social del 18 de octubre los militares irrumpen en las calles de las principales ciudades del pa\u00eds con sus tanques, uniformes y armas, se produce gran represi\u00f3n de la movilizaci\u00f3n social y graves violaciones a los derechos humanos. Para frenar las demandas sociales el presidente Pi\u00f1era recurri\u00f3 al estado de emergencia, otorgando la responsabilidad de disolver la \u201crevuelta social\u201d a militares.<\/p>\n<p>El 18 de marzo de 2020 el gobierno decret\u00f3 por noventa d\u00edas \u201cestado de cat\u00e1strofe\u201d y el 17 de junio el Presidente de la Rep\u00fablica prorrog\u00f3 dicho estado de excepci\u00f3n por noventa d\u00edas m\u00e1s. Al t\u00e9rmino de este periodo habremos cumplido casi un a\u00f1o bajo estado de excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lautaro Rios, profesor de Derecho Constitucional, en su art\u00edculo \u201cLos Estados de Excepci\u00f3n en Chile\u201d afirma: \u201ctres caracteres emparentan a la dictadura republicana de la antigua Roma con los modernos estados de excepci\u00f3n. Ambos s\u00f3lo proceden en situaciones de grave riesgo para la vida o la salud del Estado. Ambos tienen, por lo mismo, una duraci\u00f3n limitada, generalmente a seis meses, sin perjuicio de caducar anticipadamente si el peligro ha sido subsanado y ambas poseen una regimentaci\u00f3n jur\u00eddico \u2013 pol\u00edtica: la entrega al dictador de un poder individual, absoluto e inapelable, en el caso de Roma; la atribuci\u00f3n al gobierno de facultades excepcionales\u201d. \u00bfEs entonces el Jefe de la Defensa Nacional una versi\u00f3n acotada de un dictador en su jurisdicci\u00f3n? \u00bfSer\u00e1 un enclave pendiente de neustra democracia tutelada?<\/p>\n<p>El inciso final del Art\u00edculo 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica versa \u201cDeclarado el estado de cat\u00e1strofe, las zonas respectivas quedar\u00e1n bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la Rep\u00fablica\u201d. A su vez, la Ley Org\u00e1nica Constitucional de Estados de Excepci\u00f3n fue aprobado en 1985 por la junta militar de gobierno, documento que se mantiene vigente hasta nuestros d\u00edas, un resabi\u00f3 de la dictadura. Eso explica, porque ante una situaci\u00f3n de excepci\u00f3n, la constituci\u00f3n entregue a los militares la responsabilidad de conducir el pa\u00eds en los momentos m\u00e1s complejos y desconf\u00eda de las autoridades civiles.<\/p>\n<p>En los estados de excepci\u00f3n el Jefe de la Defensa Nacional asume la direcci\u00f3n y supervigilancia de su jurisdicci\u00f3n, sus responsabilidades son asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad P\u00fablica que se encuentren en la zona; controlar la entrada y salida de la zona y el tr\u00e1nsito en ella; dictar medidas para la protecci\u00f3n de las obras de arte y de los servicios de utilidad p\u00fablica, centros mineros, industriales y otros; ordenar el acopio, almacenamiento o formaci\u00f3n de reservas de alimentos, art\u00edculos y mercanc\u00edas que se precisen para la atenci\u00f3n y subsistencia de la poblaci\u00f3n en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes; determinar la distribuci\u00f3n o utilizaci\u00f3n gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la poblaci\u00f3n de la zona afectadas; establecer condiciones para la celebraci\u00f3n de reuniones en lugares de uso p\u00fablico; impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo prop\u00f3sito de subsanar los efectos de la calamidad p\u00fablica; difundir por los medios de comunicaci\u00f3n social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la poblaci\u00f3n; dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona y todas aquellas funciones delegadas por el presidente de la Rep\u00fablica v\u00eda decreto. Es decir, amplias facultades de gobierno en el territorio de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>La proximidad temporal del levantamiento social y la crisis sanitaria de 2020, nos obliga a poner en perspectiva que durante los \u00faltimos 9 meses, las regiones han sido conducidas por un militar, en un prolongado estado de excepci\u00f3n que parece no acabar. Cada vez parece m\u00e1s com\u00fan ver militares patrullar calles o controlar el tr\u00e1nsito, resguardando supermercados y farmacias, construyendo hospitales de campa\u00f1a y proveyendo log\u00edstica y organizaci\u00f3n en diversos \u00e1mbitos, hemos normalizado su presencia, los t\u00e9rminos \u201ctoque de queda\u201d o \u201csalvoconducto\u201d son parte de nuestros di\u00e1logos comunes, pero lo cierto es que ante el miedo se cede en los derechos, y la poblaci\u00f3n se abre a mayores controles, multas y prisi\u00f3n a quienes infrinjan las medidas sanitarias y de control, con tendencia a ampliar poderes del gobierno durante la emergencia. No obstante, la autoridad militar no est\u00e1 solo presente en los niveles operativos y log\u00edsticos, la autoridad del Jefe de la Defensa Nacional es pol\u00edtica y ha desplazado la autoridad del Intendente y Alcaldes, su poder est\u00e1 sobre el poder civil y de las autoridades elegidas democr\u00e1ticamente. La amenaza populista y la tentaci\u00f3n autoritaria es un enemigo latente.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n nos lleva a reflexionar sobre el rol de las Fuerzas Armadas en tiempos de paz y cu\u00e1l es la funci\u00f3n que les debe corresponder en periodos de excepci\u00f3n constitucional. As\u00ed mismo devela peligros autoritarios arraigados en nuestra memoria hist\u00f3rica, pero tambi\u00e9n a cuestionarnos si un militar que fue preparado para la guerra es id\u00f3neo para conducir cualquier tipo de crisis durante cualquier tipo de cat\u00e1strofe, mi respuesta es no.<\/p>\n<p>Cuando concluya el actual estado de cat\u00e1strofe, nuestro pa\u00eds cumplir\u00e1 un a\u00f1o bajo el mando jurisdiccional militar en las regiones. Urge entonces una reforma constitucional que permita al ejecutivo delegar dichas facultades en un ciudadano id\u00f3neo y no que est\u00e9 obligado a nombrar un militar sin competencias espec\u00edficas. Conservar el Estado de Derecho, implica que el pa\u00eds no eternice el mando militar sobre el civil, debemos subsanar esta contradicci\u00f3n y reponer la necesaria subordinaci\u00f3n del poder militar bajo la autoridad civil, reafirmando la condici\u00f3n no deliberante y obediente de las Fuerzas Armadas.<\/p>\n<p>En la nueva Constituci\u00f3n tendremos la oportunidad de repensar los estados de excepci\u00f3n, la formula de nombramiento de una autoridad transitoria, las libertades que pudieran limitar un periodo extraordinario, las responsabilidades que le corresponden al tomador de decisiones y la necesaria rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Jonatan D\u00edaz Herrera, Licenciado en Seguridad y Defensa, Observatorio de Crisis, Secretario General Partido Progresista. 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