{"id":12437,"date":"2020-04-29T22:04:05","date_gmt":"2020-04-29T20:04:05","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=2029"},"modified":"2020-04-29T22:04:05","modified_gmt":"2020-04-29T20:04:05","slug":"uruguay-entre-el-covid-y-el-cambio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/04\/29\/uruguay-entre-el-covid-y-el-cambio\/","title":{"rendered":"Uruguay entre el Covid y el cambio"},"content":{"rendered":"<p>Con tan solo pocos d\u00edas en el gobierno, la nueva administraci\u00f3n uruguaya juega en varias canchas partidos que marcar\u00e1n su historia.<\/p>\n<p>El resultado de la pandemia y c\u00f3mo las autoridades se conduzcan y resuelvan los aspectos sanitarios y econ\u00f3micos que provoca, dar\u00e1 un sello al presente gobierno.<\/p>\n<p>En materia institucional, y a tan solo nueve d\u00edas de haber ocupado las oficinas en la Torre Ejecutiva, el gobierno tiene planteado otro partido de tanta importancia como el que le presenta el COVID 19; la defensa de la Libertad y la aplicaci\u00f3n de la Justicia.<\/p>\n<p>Las autoridades salientes, por resoluci\u00f3n del Poder Ejecutivo definieron un proceso legal de selecci\u00f3n de tres se\u00f1ales de televisi\u00f3n para completar de manera obligatoria la grilla de los cable operadores; en especial los de Montevideo, que \u00a0integran los grupos de empresas de los canales abiertos.<\/p>\n<p>Este proceso ha sido recurrido por los grupos empresariales de los canales de aire. Alegan en su recurso de nulidad \u201cfalta de competencia de URSEC para la aprobaci\u00f3n de los Pliegos del Llamado P\u00fablico\u201d, en el entendido que las personas p\u00fablicas tienen un campo de actuaci\u00f3n limitado por su especialidad, y que la competencia para realizar \u00e9ste proceso licitatorio es del Poder Ejecutivo y no de la URSEC.<\/p>\n<p>El propio Poder Ejecutivo resuelve este punto con el dictado del Decreto 160\/019 de fecha 5 de junio de 2019, por el cual decide que la convocatoria la realice la URSEC en su condici\u00f3n de \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n. Convalida la legalidad de lo actuado cuando resuelve oportunamente el recurso interpuesto al Decreto 160\/019; y lo vuelve a hacer cuando otorga las concesiones en el proceso llevado adelante por la URSEC, reserv\u00e1ndose para si el la resoluci\u00f3n definitiva del asunto.<\/p>\n<p>Si ignor\u00e1ramos la historia pensar\u00edamos que se trata de un abuso del Estado ante privados que desarrollan una actividad comercial basada en la libre competencia. Pero no es as\u00ed.<\/p>\n<p>Desde que en el a\u00f1o 1994 fueron adjudicados por el Poder Ejecutivo de la \u00e9poca, los grupos empresariales y de poder de los canales de aire han utilizado su cable operadoras como cerrojo en la defensa de dichas licencias y el negocio que con ellas desarrollan.<\/p>\n<p>\u00bfY c\u00f3mo lo han hecho? Pues de la manera m\u00e1s simple y sencilla; no permitiendo ingresar a la grilla ning\u00fan otro privado que desarrolle actividad televisiva. Las excepciones convenientes a sus intereses; el canal de la Intendencia de Montevideo y el que posee los derechos televisivos del futbol uruguayo.<\/p>\n<p>Si ello afectara \u00fanicamente un sector econ\u00f3mico del pa\u00eds, podr\u00edamos entender que el Estado no intervenga. Pero la actividad de televisi\u00f3n no solamente es una industria sin chimeneas; <strong>es un factor fundamental en la construcci\u00f3n de sociedades libres, plurales, republicanas, democr\u00e1ticas, basadas en el estado de derecho<\/strong>.<\/p>\n<p>Rechazar el pedido de nulidad que los canales abiertos de TV realizan es lo que se espera del Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>No porque los nuevos adjudicatarios tengan una editorial m\u00e1s cercana o alejada ideol\u00f3gicamente de los partidos en el gobierno; si no porque hacerlo es de justicia, entendiendo \u00e9sta como la defin\u00eda Santo Tom\u00e1s: <em>\u201cel h\u00e1bito seg\u00fan el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno sus derechos\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Reconocer los derechos adquiridos en el proceso de selecci\u00f3n de quienes procedieron apegados a las normas regulatorias que marc\u00f3 en Poder Ejecutivo de la \u00e9poca, es de justicia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n lo es, reconocerle al ciudadano como \u201canimal pol\u00edtico\u201d su <em>derecho<\/em> a escuchar pluralidad de voces, de miradas, a informarse de fuentes fidedignas y alejadas de las \u201cfake news\u201d, para formar as\u00ed sus criterios propios, interpretar y construir la sociedad en la que vive.<\/p>\n<p>Como vemos, no es este un recurso m\u00e1s de los tantos que diariamente se presentan. Es interpuesto por empresas que en los hechos han actuado como oligopolio desde que iniciaron su actividad comercial, defendiendo con herramientas desleales sus intereses, cercenando el libre ejercicio empresarial de leg\u00edtimos interesados, limitando la libertad de informarse con matices de todos los habitantes de nuestro suelo y perjudicando la construcci\u00f3n de nuestra sociedad basados en la pluralidad y el estado de derecho.<\/p>\n<h4>M\u00e1s informaci\u00f3n sobre el tema:<\/h4>\n<h5 class=\"colgado\"><strong>El monopolio de la televisi\u00f3n abierta: Este virus mata y mata. <\/strong><a href=\"https:\/\/www.carasycaretas.com.uy\/este-virus-mata-y-mata\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Carasycaretas.com.uy<\/a><\/h5>\n<p><a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/tv\/B_ka6lPjiRa\/?igshid=pblqbh08j8c5\">https:\/\/www.instagram.com\/tv\/B_ka6lPjiRa\/?igshid=pblqbh08j8c5<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con tan solo pocos d\u00edas en el gobierno, la nueva administraci\u00f3n uruguaya juega en varias canchas partidos que marcar\u00e1n su&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":9216,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[],"class_list":["post-12437","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","category-noticias"],"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12437","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12437"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12437\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/9216"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12437"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12437"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12437"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}