{"id":12485,"date":"2020-02-08T13:18:34","date_gmt":"2020-02-08T12:18:34","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=1835"},"modified":"2020-02-08T13:18:34","modified_gmt":"2020-02-08T12:18:34","slug":"cronica-digita-la-fabrica-de-mitos-del-rechazo-al-cambio-de-la-constitucion-de-1980","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/02\/08\/cronica-digita-la-fabrica-de-mitos-del-rechazo-al-cambio-de-la-constitucion-de-1980\/","title":{"rendered":"[Cronica Digita] La f\u00e1brica de mitos del rechazo al cambio de la Constituci\u00f3n de 1980"},"content":{"rendered":"<p><strong>Por V\u00edctor Osorio.<\/strong><br \/>\n<strong>director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando a\u00fan no comienza la campa\u00f1a oficial para el plebiscito constituyente del 26 de abril pr\u00f3ximo, los partidarios de la opci\u00f3n \u201cRechazo\u201d al cambio de la Carta Fundamental, situados en el campo de la derecha, han comenzado a mostrar su bater\u00eda de fundamentos. La coyuntura podr\u00eda haber permitido un debate riguroso sobre el problema constitucional, pero lamentablemente los conservadores han resuelto tomar, como en otras coyunturas hist\u00f3ricas, el camino de la fabricaci\u00f3n de mitos, falacias y falsedades.<\/p>\n<p><strong>I. La \u201choja en blanco\u201d es equivalente a incertidumbre, se\u00f1alan los partidarios del rechazo. Es un salto al vac\u00edo. Por ello, dice la derecha, asegura estabilidad el camino de \u201crechazar para reformar\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de un \u201crazonamiento\u201d especialmente sorprendente, porque la reforma al Cap\u00edtulo XV de la actual Carta Fundamental (Reforma de la Constituci\u00f3n y del Procedimiento para Elaborar una Nueva Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica), incluye lo siguiente en su Art\u00edculo 135: Disposiciones Especiales: \u201c<em>El texto de la Nueva Constituci\u00f3n que se someta a plebiscito deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter de Rep\u00fablica del Estado de Chile, su r\u00e9gimen democr\u00e1tico, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Es decir, el proceso de elaboraci\u00f3n de una Nueva Constituci\u00f3n no es un salto al vac\u00edo, sino que ha sido predeterminado con un marco de referencia, que son los pactos y tratados internacionales que ha suscrito el Estado de Chile:<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n Internacional sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n Racial.<\/p>\n<p>\u2013Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos.<\/p>\n<p>\u2013Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n Internacional sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n Internacional para la Protecci\u00f3n de las Personas contra las Desapariciones Forzadas.<\/p>\n<p>\u2013Convenci\u00f3n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>Es menester agregar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1980, en el Cap\u00edtulo I de Bases de la Institucionalidad, en el Art\u00edculo 5\u00ba, dispon\u00eda: \u201cEl ejercicio de la soberan\u00eda reconoce como limitaci\u00f3n el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los \u00f3rganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constituci\u00f3n,\u00a0<strong>as\u00ed como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Es necesario que, con muy escas\u00edsimas excepciones, los parlamentarios de la derecha que ahora promueven el \u201cRechazo\u201d aprobaron el texto de reforma en la sesi\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados del 18 de diciembre. Si pensaban que ello contemplaba un \u201csalto al vac\u00edo\u201d o arriesgaba la estabilidad del pa\u00eds, \u00bfpor qu\u00e9 entonces aprobaron la iniciativa? (Sesi\u00f3n 127\u00aa, Ordinaria).<\/p>\n<p><strong>II. El cambio de la Constituci\u00f3n, dice la derecha evang\u00e9lica, pone en riesgo las libertades de creencia, conciencia y expresi\u00f3n, garantizados por la Constituci\u00f3n de 1980.<\/strong><\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, es b\u00e1sico se\u00f1alar que la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de 1925 garantizaba en su Cap\u00edtulo III, Garant\u00edas Constitucionales, \u201cla igualdad ante la ley\u201d, \u201cla manifestaci\u00f3n de todas las creencias, la libertad de conciencia y el ejercicio libre todos los cultos\u201d, \u201cla libertad de emitir, sin censura previa, sus opiniones, de palabra o por escrito, por medio de la prensa o en cualquiera otra forma\u201d y \u201cla libertad de ense\u00f1anza\u201d (Art\u00edculos 10, 1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 7\u00ba). A diferencia de lo que hoy se vocifera en ciertos p\u00falpitos, esos derechos no fueron el resultado de la Carta Fundamental de la dictadura.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley N\u00ba 19.638 que \u201cestablece normas sobre la constituci\u00f3n jur\u00eddica de las iglesias y organizaciones religiosas\u201d, m\u00e1s conocida como \u201cLey de Cultos\u201d, fue promulgada el 1 de octubre de 1999 por el Presidente Eduardo Frei Ruiz\u2013Tagle, luego de ser aprobada en forma un\u00e1nime por el Parlamento. Es decir, fue promulgada casi 20 a\u00f1os despu\u00e9s de que la Constituci\u00f3n fue impuesta por la dictadura en el plebiscito del 11 de septiembre de 1980.\u00a0<strong>No hubo ninguna iniciativa legal en beneficio de la libertad e igualdad religiosa en el per\u00edodo de la dictadura c\u00edvico\u2013militar de la derecha.<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, en relaci\u00f3n al punto anterior, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos, ratificado por el Estado de Chile el 10 de febrero de 1972, se\u00f1ala en su Art\u00edculo 18 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n, as\u00ed como la libertad de manifestar su religi\u00f3n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p\u00fablico como en privado, mediante el culto, la celebraci\u00f3n de los ritos, las pr\u00e1cticas y la ense\u00f1anza.<\/em><\/li>\n<li><em>Nadie ser\u00e1 objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religi\u00f3n o las creencias de su elecci\u00f3n\u00a0<\/em>(\u2026)<\/li>\n<li><em>Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educaci\u00f3n religiosa y moral que est\u00e9 de acuerdo con sus propias convicciones.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, no se conoce a nadie que propugne que la Carta Fundamental pudiera no considerar esos derechos fundamentales, como no se conoce a nadie en el mundo pol\u00edtico que propugne modificar el car\u00e1cter laico del Estado, ya consagrado en la Constituci\u00f3n de 1925 y que continu\u00f3 en la Carta Fundamental de 1980.<\/p>\n<p><strong>III. No es necesario, aseveran los conservadores, cambiar la Constituci\u00f3n para dar curso a una agenda social, ahora y no en dos a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Por cierto que resulta sorprendente el argumento es circunstancias que es proferido por quienes se han opuesto y se oponen a toda reforma que afecte el modelo neoliberal.<\/p>\n<p>Se\u00f1alan ahora que las actuales formulaciones gen\u00e9ricas de derechos y garant\u00edas constitucionales permitir\u00edan introducir reformas legislativas y de pol\u00edticas p\u00fablicas sin necesidad de cambio de la Carta Fundamental, agreg\u00e1ndose incluso que las Administradoras de Fondos de Pensiones y las Instituciones de Salud Previsional \u2013por ejemplo\u2013 no est\u00e1n consagradas en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del problema de legitimidad de origen de la actual Constituci\u00f3n, que es una de las causas fundamentales de la crisis de legitimidad que impacta a la sociedad chilena, el problema clave radica en los contenidos del Cap\u00edtulo III (De los derechos y deberes constitucionales), Art\u00edculo 19, en el que\u00a0<strong>se consagra el principio neoliberal de la subsidiariedad<\/strong>: el Estado se retira de garantizar derechos sociales como la salud, la educaci\u00f3n o las pensiones, los deja en manos del capital privado e interviene solo \u201csi fuera necesario\u201d.<\/p>\n<p>Por ejemplo, si se revisa el Art\u00edculo 19, n\u00fameros 9, 10, 11 y 18 se observa como la salud, la educaci\u00f3n y la seguridad social se abren a la actividad del capital privado, que \u2013conforme al texto de la Constituci\u00f3n\u2013 tiene la libertad de crear empresas en esas \u00e1reas. El Art\u00edculo 19, n\u00famero 16, muestra que no se garantiza el derecho al trabajo y se determinan las restricciones al ejercicio del derecho a huelga. En el Art\u00edculo 19, n\u00famero 21, se garantiza \u201cel derecho a desarrollar cualquiera actividad econ\u00f3mica\u201d, pero se coloca una restricci\u00f3n al poder p\u00fablico: \u201cEl Estado y sus organismos podr\u00e1n desarrollar actividades empresariales o participar en ellas s\u00f3lo si una ley de qu\u00f3rum calificado los autoriza\u201d.<\/p>\n<p>El propio Tribunal Constitucional se\u00f1al\u00f3 en una de sus resoluciones que la Constituci\u00f3n se basa en el \u201cprincipio de subsidiariedad\u201d y se encuadra en un \u201cmarco de car\u00e1cter val\u00f3rico y conceptual\u00a0<strong>que viene a limitar la acci\u00f3n del Estado dentro de la sociedad, abriendo el mayor campo posible a la iniciativa de los particulares<\/strong>\u201d (Considerandos N\u00fameros 9 y 10 de la sentencia pronunciada el 6 de abril de 1993, Rol N\u00ba 167).<\/p>\n<p>Estas circunstancias se retroalimentan con las restricciones al ejercicio de la democracia de la Carta Fundamental, que apuntan precisamente a garantizar la reproducci\u00f3n del modelo, desde la existencia de qu\u00f3rums supramayoritarios, pasando por el otorgamiento de facultades enormes a \u00f3rganos no electivos como el Tribunal Constitucional, hasta la ausencia total de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana directa o semidirecta.<\/p>\n<p>Por tanto, considerando que la Constituci\u00f3n est\u00e1 asociada a una concepci\u00f3n espec\u00edfica de la sociedad, su superaci\u00f3n requiere entonces un cambio total de la Constituci\u00f3n de 1980.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Santiago, 7 de febrero 2019.<\/p>\n<p>Cr\u00f3nica Digital.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa. 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