{"id":12487,"date":"2020-01-28T18:39:03","date_gmt":"2020-01-28T17:39:03","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=1823"},"modified":"2020-01-28T18:39:03","modified_gmt":"2020-01-28T17:39:03","slug":"cronica-digital-los-dos-tercios-un-falso-mito-sobre-el-proceso-constituyente-en-chile","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2020\/01\/28\/cronica-digital-los-dos-tercios-un-falso-mito-sobre-el-proceso-constituyente-en-chile\/","title":{"rendered":"[Cr\u00f3nica Digital] Los dos tercios: un falso mito sobre el proceso constituyente en Chile"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><span style=\"background-color: #ffff00;\"><strong>Por V\u00edctor Osorio Reyes.<br \/>\nEl autor es director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La formulaci\u00f3n de cuestionamientos cr\u00edticos a los l\u00edmites y las restricciones existentes en el proceso constituyente que se desarrolla en Chile, no es contradictoria con la necesidad de promover la victoria de las opciones \u201capruebo\u201d y \u201cconvenci\u00f3n constitucional\u201d en abril pr\u00f3ximo. Al contrario, el reconocimiento de esas limitaciones es una condici\u00f3n para constatar los obst\u00e1culos que ser\u00e1 necesario enfrentar en el camino a una Constituci\u00f3n que garantice la democratizaci\u00f3n y el establecimiento de un Estado de Derechos Sociales. Por cierto, es tambi\u00e9n expresi\u00f3n del ejercicio de la libertad de opini\u00f3n y el pluralismo.<\/p>\n<p>Es el caso de la cr\u00edtica a la imposici\u00f3n de un qu\u00f3rum de dos tercios para las resoluciones del futuro \u00f3rgano constituyente, aspecto clave que provoc\u00f3 que no firmaran el \u201cAcuerdo por la Paz y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d las colectividades de Unidad por el Cambio y parte de los partidos del Frente Amplio, las cuales lo consideran un candado instalado por la derecha. Sin embargo, hay quienes tienen un punto de vista diferente.<\/p>\n<p>Es el caso de una reciente columna de Alejandro Basulto titulada \u201cMitos sobre el proceso constituyente\u201d, en la que sostiene que es un \u201cmito\u201d que el 2\/3 de qu\u00f3rum pudiera hacer \u201cmenos democr\u00e1tica\u201d la Convenci\u00f3n Constitucional. Se\u00f1ala que en la experiencia mundial han existido asambleas constituyentes \u201cque exigieron consensos y\/o tuvieron qu\u00f3rum\u201d y menciona los casos de Sud\u00e1frica, Islandia y Bolivia, \u201cy no es que sean menos democr\u00e1ticas\u201d, \u201csino que, de hecho, son producto de un consenso mayor y m\u00e1s inclusivo de los sectores representados por sus respectivos delegados, permitiendo de esa forma que una mayor duraci\u00f3n de esa nueva constituci\u00f3n, est\u00e9 m\u00e1s asegurada. De esta manera, con los \u2154 se puede tener constituci\u00f3n que garantice principios, derechos e instituciones que sean de un m\u00ednimo de sentido com\u00fan para todas y todos\u201d.<\/p>\n<p>Nos interesa revisar la experiencia internacional a que se alude, sin perjuicio de que cabe dejar anotada la pregunta: \u00bfpor qu\u00e9 si lo que se pretend\u00eda era un \u201cconsenso mayor y m\u00e1s inclusivo\u201d no se opt\u00f3 por un qu\u00f3rum de tres quintos, como \u2013por ejemplo\u2013 lo indicaba el proyecto constitucional de la Presidenta Michelle Bachelet para el cambio de la Carta Fundamental, fundamentado en la \u201celiminaci\u00f3n de los qu\u00f3rum supra\u2013mayoritarios\u201d? \u00bfO bien por qu\u00e9 no se consider\u00f3 la existencia de diferentes tipos de qu\u00f3rum, como incluso lo contemplaba la Constituci\u00f3n de 1980 o, mejor a\u00fan, no se contempl\u00f3 la consulta ciudadana como mecanismo dirimente de las diferencias en el \u00f3rgano constituyente?<\/p>\n<p><strong>EL CASO DE SUDAFRICA<\/strong><\/p>\n<p>Como se sabe, el proceso constituyente en Sud\u00e1frica se desarroll\u00f3 entre 1994 y 1996, y fue el resultado de la necesidad de la necesidad de superaci\u00f3n del r\u00e9gimen del Apartheid, que consagraba el dominio de la poblaci\u00f3n blanca, luego de un proceso de huelga general y creciente movilizaci\u00f3n social conducido por el Congreso Nacional Africano encabezado por Nelson Mandela, prisionero pol\u00edtico hasta 1990.<\/p>\n<p>Es cierto que<strong>\u00a0el proceso constituyente en Sud\u00e1frica considero la existencia de un qu\u00f3rum de dos tercios, pero en las materias que no exist\u00eda consenso o resoluci\u00f3n por votaci\u00f3n, se contemplaba su remisi\u00f3n a un referendo dirimente: es decir, la ciudadan\u00eda resolv\u00eda la controversia en las urnas bajo la regla del cincuenta m\u00e1s uno de los votos. Ello no se contempla en Chile<\/strong>.<\/p>\n<p>No es todo. El \u00f3rgano constituyente en Sud\u00e1frica fue electo previa modificaci\u00f3n sustantiva del sistema electoral, permitiendo una inclusi\u00f3n m\u00e1s plural de la sociedad, con el sistema proporcional por listas bajo el sistema Droop.<\/p>\n<p><strong>Estas condiciones permitieron la construcci\u00f3n de consensos amplios, pero impidieron que los sectores conservadores obstruyeran la aprobaci\u00f3n de cambios profundos.\u00a0<\/strong>De hecho, la decisi\u00f3n de Mandela de concordar las caracter\u00edsticas del proceso constituyente con el entonces gobernante Partido Nacional provoc\u00f3 pol\u00e9mica en las filas del Congreso Nacional Africano y la izquierda sudafricana. Sin embargo, Mandela respondi\u00f3 que hab\u00eda procurado con especial celo que ninguno de los aspectos acordados inhibiera una libre expresi\u00f3n de la reci\u00e9n recuperada soberan\u00eda del pueblo sudafricano y la viabilidad de los cambios que se demandaban desde la base de la sociedad.<\/p>\n<p>En la elecci\u00f3n popular de la Asamblea Nacional (un nuevo Congreso que tendr\u00eda facultades constituyentes), el Congreso Nacional Africano logr\u00f3 el 62,65% de los sufragios, a enorme distancia de la segunda lista m\u00e1s votada, del Partido Nacional, la que obtuvo el 20,39%. En conjunto con fuerzas aliadas, el Congreso Nacional Africano logr\u00f3 una amplia mayor\u00eda, pero no los dos tercios. Frente a la eventualidad de un referendo popular dirimente, los sectores conversados, frente una derrota m\u00e1s que probable, se vieron forzados a preferir llegar a acuerdos con la mayor\u00eda encabezada por el Congreso Nacional Africano.<\/p>\n<p><strong>La nueva Constituci\u00f3n se aprob\u00f3 por la Asamblea sin necesidad de recurrir al referendo dirimente.<\/strong><\/p>\n<p>Es necesario agregar que el proceso constituyente sudafricano se desarroll\u00f3, conforme a los t\u00e9rminos del acuerdo que le dio origen, con una amplia comunicaci\u00f3n entre el \u00f3rgano constituyente y la ciudadan\u00eda, incluyendo campa\u00f1as en los medios informativos y la creaci\u00f3n de un peri\u00f3dico impreso con una circulaci\u00f3n de 160.000 ejemplares. Adem\u00e1s, la Asamblea Constituyente recibi\u00f3 un total de dos millones de propuestas constitucionales.<\/p>\n<p><strong>EL CASO DE ISLANDIA<\/strong><\/p>\n<p>En verdad,\u00a0<strong>la experiencia constituyente de Islandia es un p\u00e9simo ejemplo para intentar una justificaci\u00f3n de los dos tercios para el caso chileno actual<\/strong>. Se trata de\u00a0<strong>un proceso ciudadano que termin\u00f3 frustrado<\/strong>. \u201cEl Diario\u201d de Espa\u00f1a consign\u00f3 el 4 de abril de 2013 que \u201clos expertos hablan de \u2018fracaso\u2019 en un proyecto citado como referencia internacional para una salida alternativa a la crisis pol\u00edtica y econ\u00f3mica\u201d, puesto que la \u201cConstituci\u00f3n ciudadana\u201d acab\u00f3 \u201ccongelada\u201d, sin que la legislatura tramitara un cambio \u201cque naci\u00f3 de las protestas de la calle\u201d.<\/p>\n<p><strong>Es digno de notarse que uno de los obst\u00e1culos para el proceso constituyente fue la imposici\u00f3n de un qu\u00f3rum de dos tercios al Parlamento para promulgar la Nueva Constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La historia se remonta a 2009. Luego de protestas ciudadanas registradas en enero de ese mismo a\u00f1o, con el pueblo en las calles y con cacerolas en las manos, el Gobierno dimiti\u00f3 y convoc\u00f3 elecciones anticipadas para mayo. Surgi\u00f3 un nuevo Gobierno formado por la Alianza Socialdem\u00f3crata y el Movimiento de Izquierda\u2013Verde, que propuso cambiar la Constituci\u00f3n con participaci\u00f3n del pueblo island\u00e9s. La anterior databa de 1944, proced\u00eda de la Carta Magna de Dinamarca y se hab\u00eda modificado en cuatro oportunidades.<\/p>\n<p>Se convoc\u00f3 una Asamblea Nacional con 950 personas que fueron seleccionadas en forma aleatoria del registro electoral nacional, las que debatieron las ideas fundamentales para una nueva Carta Fundamental. \u00a0Desde all\u00ed emergieron 522 candidatos para la elecci\u00f3n del Consejo Constitucional, a los que se otorg\u00f3 espacio radial para exponer sus propuestas. Hubo deliberaci\u00f3n nacional. Se eligieron 25 delegados de diferentes edades, profesiones, educaci\u00f3n y experiencia de vida. Se les dio cuatro meses. Sus sesiones fueron transmitidas en forma p\u00fablica y pod\u00eda asistir cualquier persona. El estado de avance pod\u00eda ser discutido por Internet. Era la idea de la \u201cinteligencia ciudadana colaborativa\u201d. El objetivo que se planteaba era dar fundamento a \u201cuna sociedad de ciudadanos y no de consumidores\u201d.<\/p>\n<p>Durante este per\u00edodo,\u00a0<strong>la econom\u00eda de Islandia prosper\u00f3, incluso por encima de otras econom\u00edas de la regi\u00f3n,\u00a0<\/strong>desmintiendo la idea de que los procesos constituyentes generan una incertidumbre que impacta el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La limitaci\u00f3n: a la Asamblea no le fueron otorgados poderes por encima de ninguna de las autoridades previamente electas y, al margen que se contemplaba un plebiscito de salida, la nueva Carta Fundamental deb\u00eda ser promulgada por el Parlamento.<\/p>\n<p>En julio de 2011 el Consejo aprob\u00f3, por unanimidad, un proyecto de Constituci\u00f3n de 114 art\u00edculos divididos en 9 cap\u00edtulos, que inclu\u00eda notables avances en materia de soberan\u00eda popular, derechos humanos, cambios en el sistema electoral, separaci\u00f3n de poderes, acceso a la informaci\u00f3n, derechos de los animales y propiedad de los recursos naturales. Se vot\u00f3 en refer\u00e9ndum en octubre de 2012, un a\u00f1o despu\u00e9s: particip\u00f3 cerca del 50 por ciento del electorado island\u00e9s, con un 67 por ciento a favor.<\/p>\n<p>Pero el Parlamento no promulg\u00f3 la Constituci\u00f3n. La derecha, agrupada principalmente en el Partido de la Independencia, se opuso desde el inicio al cambio y los socialdem\u00f3cratas vacilaron.<\/p>\n<p>Luego,\u00a0<strong>el Parlamento sorprendi\u00f3 con una nueva medida: requerir dos tercios de la C\u00e1mara adem\u00e1s de 40% del voto popular para aprobar cualquier cambio constitucional\u00a0<\/strong>en el siguiente periodo legislativo, en el que la derecha lleg\u00f3 al Gobierno, con lo que se sepult\u00f3 el proceso constituyente.<\/p>\n<p><strong>EL CASO DE BOLIVIA<\/strong><\/p>\n<p>En verdad,\u00a0<strong>la experiencia de la Asamblea Constituyente de Bolivia, en materia de qu\u00f3rum y procedimientos de resoluci\u00f3n, tampoco muestra similitudes con lo que se impuso en Chile<\/strong>, como fluye del \u201cReglamento General de la Asamblea Constituyente\u201d de ese pa\u00eds, seg\u00fan se detalla en el Cap\u00edtulo V, sobre las Votaciones.<\/p>\n<p>Lo que se contemplaba era lo siguiente: el informe final de las comisiones de la Asamblea, formadas en torno a ejes tem\u00e1ticos, ser\u00eda aprobado por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta<\/strong>; el proyecto de la nueva Constituci\u00f3n ser\u00eda aprobado en general por la Plenaria por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta\u00a0<\/strong>de miembros presentes; el proyecto de la nueva Constituci\u00f3n ser\u00eda aprobado en detalle por\u00a0<strong>dos tercios de votos\u00a0<\/strong>de los miembros presentes de la Plenaria; en caso de existir art\u00edculos que no alcanzaran la aprobaci\u00f3n de dos tercios, los informes de mayor\u00eda y minor\u00edas pasar\u00edan a\u00a0<strong>una comisi\u00f3n de concertaci\u00f3n<\/strong>\u00a0a objeto de buscar consensos, cuyo informe ser\u00eda remitido a la Plenaria para la aprobaci\u00f3n por dos tercios de votos; y si hubiera existido art\u00edculos que no hubieran alcanzado la aprobaci\u00f3n de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria ser\u00edan \u201c<strong>puestos a consideraci\u00f3n del pueblo soberano<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Como se sabe, se considera mayor\u00eda absoluta a la circunstancia que se da en una votaci\u00f3n cuando un candidato o proposici\u00f3n obtiene m\u00e1s de la mitad de los votos (mayor\u00eda igual o superior a la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de miembros del \u00f3rgano en cuesti\u00f3n).<\/p>\n<p>Se\u00f1alaba el Cap\u00edtulo V, letra d) del Reglamento: \u201cEn caso de existir art\u00edculos que no alcancen la aprobaci\u00f3n por dos tercios, estos art\u00edculos de los informes de mayor\u00eda y minor\u00edas, pasaran a la COMISION DE CONCERTACION que estar\u00e1 integrada por la directiva, por los Jefes de Representaciones Pol\u00edticas y por los Presidentes de la Comisi\u00f3n o Comisiones redactoras del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, respetando la composici\u00f3n de mayor\u00edas y minor\u00edas sin poder de decisi\u00f3n, a objeto de buscar consensos, cuyo informe ser\u00e1 remitido a la Plenaria para la aprobaci\u00f3n por dos tercios de votos de los miembros presentes\u201d.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, indicaba la letra e): \u201c<strong>Si los art\u00edculos se\u00f1alados en el inc. d) no alcanzaran la aprobaci\u00f3n de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria, ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del pueblo soberano<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Al igual que en el caso sudafricano, el hecho que se dispusiera un referendo dirimente fue el procedimiento que permiti\u00f3 que se lograra \u201cun consenso mayor y m\u00e1s inclusivo\u201d de los constituyentes. No sin controversias, la Constituci\u00f3n fue aprobada en diciembre de 2007 por 164 de los 255 asamble\u00edstas. El plebiscito constitucional se realiz\u00f3 el 25 de enero de 2009, con una participaci\u00f3n del 90,26 por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos, y la nueva Carta Fundamental fue aprobada por el 61,43% del total, mientras que el rechazo lleg\u00f3 al 38,57 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Por V\u00edctor Osorio Reyes. El autor es director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p>Santiago, 18 de enero 2019.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2020\/01\/28\/los-dos-tercios-un-falso-mito-sobre-el-proceso-constituyente-en-chile\/\">Cr\u00f3nica Digital<\/a><\/p>\n<div class=\"ssba-classic-2 ssba ssbp-wrap left ssbp--theme-1\"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio Reyes. El autor es director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa. 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