{"id":12506,"date":"2019-11-24T22:04:58","date_gmt":"2019-11-24T21:04:58","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=1626"},"modified":"2019-11-24T22:04:58","modified_gmt":"2019-11-24T21:04:58","slug":"columna-la-derecha-chilena-y-los-estandares-constitucionales-de-derechos-sociales-en-el-mundo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2019\/11\/24\/columna-la-derecha-chilena-y-los-estandares-constitucionales-de-derechos-sociales-en-el-mundo\/","title":{"rendered":"Columna | La derecha chilena y los est\u00e1ndares constitucionales de derechos sociales en el mundo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por <\/strong><span style=\"background-color: #ffff00;\"><strong>V\u00edctor Osorio.<br \/>\n<\/strong><\/span><strong>Director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>\u201cHubi\u00e9semos preferido 3\/5 (de qu\u00f3rum). Pero 2\/3 se ha utilizado en Derecho comparado (\u2026) Y\u00a0<strong>esta Constituci\u00f3n no puede ser ni de izquierdas ni derechas<\/strong>\u201d. Aquellos fueron los argumentos que esgrimi\u00f3 el diputado Gabriel Boric, en entrevista a \u201cEl Mercurio\u201d, para intentar justificar el enorme qu\u00f3rum, para los acuerdos del futuro \u00f3rgano constituyente, que estuvo dispuesto a concordar con la derecha en el llamado \u201cAcuerdo por la Paz y por una Nueva Constituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El razonamiento de Boric es que, considerando la naturaleza de la Carta Fundamental, la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Chile deber\u00e1 ser el resultado de \u201cgrandes consensos\u201d, m\u00e1s que reflejo de concepciones de \u201cizquierda\u201d o \u201cderecha\u201d.<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00bfqu\u00e9 significa, en t\u00e9rminos precisos, una \u201cConstituci\u00f3n de izquierda\u201d o una \u201cConstituci\u00f3n de derecha\u201d? No hay duda que es necesario ser rigurosamente precisos en esta materia, abandonar la pr\u00e1ctica de recitar cu\u00f1as a escala de los paladares mercuriales, pues estamos hablando de la Carta Fundamental para Chile, del marco determinante de regulaci\u00f3n de la convivencia social en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>El problema con estas aseveraciones de Boric, en efecto, es que no precisa que se debiera entender por una Constituci\u00f3n de \u201cizquierda\u201d o \u201cderecha\u201d, o m\u00e1s bien\u00a0<strong>qu\u00e9, en t\u00e9rminos de la realidad pol\u00edtica concreta y no de las abstracciones, la derecha chilena entiende por una definici\u00f3n de \u201cizquierda\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p>Ello no es irrelevante, porque la derecha ha sostenido en Chile, en forma homog\u00e9nea, una concepci\u00f3n radical y extrema del capitalismo, la que est\u00e1 en profundo conflicto con las tendencias internacionales en materia de las definiciones constitucionales de derechos sociales. En otras palabras,\u00a0<strong>lo que en Grecia o Portugal bien pudiera ser suscrito por la derecha de estos pa\u00edses en materia de derecho a la salud, a la vivienda, la seguridad social, a la huelga, en Chile la derecha lo descalificar\u00eda como \u201cestatista\u201d, \u201cpopulista\u201d o de \u201cizquierda\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Hagamos, siguiendo las recomendaciones de Boric, un ejercicio de Derecho comparado, en torno s\u00f3lo a un pu\u00f1ado de t\u00f3picos:<strong>\u00a0el Derecho a la Salud, los Derechos de la Tercera Edad, el Derecho a la Seguridad Social, el Derecho a la Vivienda y los Derechos de los Trabajadores,\u00a0<\/strong>a partir de lo establecido en las<strong>\u00a0Constituciones de Portugal, Espa\u00f1a, Grecia, Finlandia, Suiza y Argentina.<\/strong><\/p>\n<p><strong>EL DERECHO A LA SALUD<\/strong><\/p>\n<p>La\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de Portugal<\/strong>\u00a0se\u00f1ala, en su T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II, lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 64<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>1. Todos tienen derecho a la protecci\u00f3n de la salud<\/strong>\u00a0y el deber de defenderla y promoverla.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>2.\u00a0<\/em><\/strong><em>El derecho a la protecci\u00f3n de la salud se realiza:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>a)<\/em><\/strong><em>\u00a0A trav\u00e9s de un servicio nacional de salud universal y general que, teniendo en cuenta las condiciones econ\u00f3micas y sociales de los ciudadanos, sea tendente a la gratuidad;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>b)<\/em><\/strong><em>\u00a0Por la creaci\u00f3n de las condiciones econ\u00f3micas, sociales, culturales y ambientales que garanticen, especialmente, la protecci\u00f3n de la infancia, de la juventud y de la vejez, y por la mejora sistem\u00e1tica de las condiciones de vida y de trabajo, as\u00ed como por la promoci\u00f3n de la cultura f\u00edsica y deportiva, escolar y popular, y tambi\u00e9n el desarrollo de la educaci\u00f3n sanitaria del pueblo as\u00ed como la pr\u00e1ctica de una vida saludable.<\/em><\/p>\n<p><em><strong>3.<\/strong>\u00a0Para asegurar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud, le corresponde al Estado, con car\u00e1cter prioritario:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>a)<\/em><\/strong><em>\u00a0Garantizar el acceso de todos los ciudadanos, independientemente de su condici\u00f3n econ\u00f3mica, a los cuidados de la medicina preventiva, curativa y de rehabilitaci\u00f3n;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>b)<\/em><\/strong><em>\u00a0Garantizar una cobertura racional y eficiente, de todo el pa\u00eds, en recursos humanos y unidades sanitarias;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>c)<\/em><\/strong><em>\u00a0Orientar su acci\u00f3n hacia la socializaci\u00f3n de los costes de los cuidados m\u00e9dicos y de los medicamentos;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>d)<\/em><\/strong><em>\u00a0Disciplinar y fiscalizar las formas empresariales privadas de la medicina, articul\u00e1ndolas con el servicio nacional de sanidad, de manera que queden asegurados unos patrones de eficiencia y de calidad adecuados en las instituciones de salud p\u00fablicas y privadas;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>e)\u00a0<\/em><\/strong><em>Disciplinar y controlar la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y el uso de los productos qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos y farmac\u00e9uticos y otros medios de tratamiento y diagnosis;<\/em><\/p>\n<p><strong><em>f)<\/em><\/strong><em>\u00a0Establecer pol\u00edticas de prevenci\u00f3n y tratamiento de la toxicodependencia.<\/em><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DE LA TERCERA EDAD<\/strong><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>Art\u00edculo 50<\/strong>\u00a0de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong>\u00a0se refiere a la \u201c<strong>Suficiencia econ\u00f3mica durante la Tercera Edad<\/strong>\u201d y la \u201c<strong>Promoci\u00f3n del bienestar de la Tercera Edad<\/strong>\u201d. Forma parte del T\u00edtulo I de la Carta Fundamental, prohibi\u00e9ndose la adopci\u00f3n de Decretos Leyes que afecten a los derechos recogidos en ese T\u00edtulo. El art\u00edculo 50 est\u00e1 integrado en el Cap\u00edtulo III (\u201c<em>De los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica<\/em>\u201d) del T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, disponiendo el art\u00edculo 53.3 de la Constituci\u00f3n que el reconocimiento, el respeto y la protecci\u00f3n de los principios reconocidos en ese cap\u00edtulo informar\u00e1n la legislaci\u00f3n positiva, la pr\u00e1ctica judicial y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola:<\/em><\/strong><em>\u00a0Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n, mediante pensiones adecuadas y peri\u00f3dicamente actualizadas, la suficiencia econ\u00f3mica a todos los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promover\u00e1n su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atender\u00e1n sus problemas espec\u00edficos de salud, vivienda, cultura y ocio.<\/em><\/p>\n<p>Por su parte, la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de Suiza\u00a0<\/strong>dispone lo siguiente en su T\u00edtulo I, Art\u00edculo 112, sobre \u201c<em>Seguro de vejez, supervivientes e invalidez\u201d<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>La Confederaci\u00f3n Suiza elaborar\u00e1 la legislaci\u00f3n sobre el seguro de vejez, supervivientes e invalidez.<\/em><\/li>\n<li><em>Tendr\u00e1 en cuenta los siguientes principios: a. El seguro es obligatorio; b. Las pensiones deber\u00e1n cubrir las necesidades vitales en una medida apropiada; c. La pensi\u00f3n m\u00e1xima no podr\u00e1 ser superior al doble de la pensi\u00f3n m\u00ednima; d. Las pensiones deben ser adaptadas por lo menos a la evoluci\u00f3n de los precios.<\/em><\/li>\n<li><em>El seguro se financiar\u00e1: a. Mediante las cotizaciones de los asegurados; cuando se trate de empleados por cuenta ajena, la mitad de las cotizaciones a cargo del empleador; b. por medio de las contribuciones de la Confederaci\u00f3n Suiza y, si la ley as\u00ed lo prev\u00e9, por la contribuci\u00f3n de los cantones<\/em>\u00a0(\u2026)<\/li>\n<li><em>Estas contribuciones de la Confederaci\u00f3n se financiar\u00e1n en primer lugar por los ingresos netos de los impuestos sobre el tabaco, del impuesto sobre las bebidas alcoh\u00f3licas y del impuesto sobre les recaudaciones de las casas de juego.<\/em><\/li>\n<li><em>La Confederaci\u00f3n Suiza promover\u00e1 la reintegraci\u00f3n de las personas discapacitadas, y soportar\u00e1 los esfuerzos a favor de las personas de edad, de los supervivientes y de los inv\u00e1lidos. Con esta finalidad podr\u00e1 utilizar los recursos financieros del seguro de vejez, supervivientes e invalidez.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>En el Cap\u00edtulo II, Art\u00edculo 19, de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de Finlandia<\/strong>, se consagra el Derecho a la Seguridad Social, que incluye \u00e1mbitos como los abordados:<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 19.<\/em><\/strong><em>\u00a0<strong>Derecho a la Seguridad Social<\/strong><\/em><\/p>\n<p><em>Todas las personas que no puedan procurarse la seguridad inherente a una vida digna tienen derecho al sustento y a la atenci\u00f3n imprescindibles.<\/em><\/p>\n<p><em>Se garantizar\u00e1 por Ley a todas las personas el derecho a la seguridad del sustento b\u00e1sico durante per\u00edodos de desempleo, de enfermedad, de incapacidad laboral y durante la vejez, as\u00ed como por causa de nacimiento de hijos o de p\u00e9rdida de sost\u00e9n de familia.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0El<\/em><em>\u00a0poder p\u00fablico deber\u00e1 asegurar a todos, de la manera que se regule m\u00e1s precisamente por Ley, servicios sociales y sanitarios suficientes, y promover\u00e1 la salud de la poblaci\u00f3n. El poder p\u00fablico asimismo habr\u00e1 de apoyar la capacidad de las familias y de otras personas a cargo de la atenci\u00f3n infantil, para que garanticen el bienestar y el desarrollo individual de los ni\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><strong>EL DERECHO A LA VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>El mismo Art\u00edculo 19 del Cap\u00edtulo II de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de Finlandia<\/strong>, dispone que \u201c<em>es tarea del poder p\u00fablico fomentar el derecho de todos a la vivienda y apoyar las iniciativas privadas de vivienda\u201d.<\/em><\/p>\n<p>El\u00a0<strong>Art\u00edculo 47\u00a0<\/strong>de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/strong>\u00a0se refiere al \u201c<strong>Derecho a la Vivienda<\/strong>\u201d y la \u201c<strong>Utilizaci\u00f3n del suelo<\/strong>\u201d. Forma parte tambi\u00e9n del T\u00edtulo I de la Carta Fundamental y del Cap\u00edtulo III (\u201cDe los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica\u201d).<\/p>\n<p>Se\u00f1ala lo siguiente: \u201c<em>Todos los espa\u00f1oles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones necesarias y establecer\u00e1n las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilizaci\u00f3n del suelo de acuerdo con el inter\u00e9s general para impedir la especulaci\u00f3n La comunidad participar\u00e1 en las plusval\u00edas que genere la acci\u00f3n urban\u00edstica de los entes p\u00fablicos<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>En forma concordante, el\u00a0<strong>Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda<\/strong>\u00a0reconoce en su Art\u00edculo 25 \u201c<em>la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a una vivienda digna y adecuada, estableciendo las medidas necesarias a tal fin<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina\u00a0<\/strong>en su\u00a0<strong>Articulado 14 bis<\/strong>\u00a0dice que \u201c<em>El Estado otorgar\u00e1 los beneficios de la seguridad social, que tendr\u00e1 car\u00e1cter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecer\u00e1: el seguro social obligatorio, que estar\u00e1 a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonom\u00eda financiera y econ\u00f3mica, administradas por los interesados con participaci\u00f3n del Estado, sin que pueda existir superposici\u00f3n de aportes; jubilaciones y pensiones m\u00f3viles; la protecci\u00f3n integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensaci\u00f3n econ\u00f3mica familiar y el acceso a una vivienda digna<\/em>\u201d.<\/p>\n<p><strong>EL DERECHO AL TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>Los Art\u00edculos 22 y 23 de la Segunda Parte (sobre Derechos Individuales y Sociales) de la\u00a0<strong>Constituci\u00f3n de Grecia<\/strong>, se\u00f1ala lo siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 22<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>El trabajo constituye un derecho y se haya bajo la protecci\u00f3n del Estado, que procurar\u00e1 crear condiciones de pleno empleo para todos los ciudadanos, as\u00ed como contribuir al progreso moral y material de la poblaci\u00f3n activa, rural y urbana.\u00a0<\/em><em>Todos los que trabajan tendr\u00e1n derecho, sin tener en cuenta su sexo u otra distinci\u00f3n, a la misma remuneraci\u00f3n por el trabajo realizado de igual valor.<\/em><\/li>\n<li><em>Las condiciones generales del trabajo son determinadas por la ley. Ser\u00e1n completadas por convenios colectivos de trabajo, concluidos mediante negociaciones libres y en caso de fracaso, por disposiciones establecidas mediante arbitraje<\/em><\/li>\n<li><em>Se proh\u00edbe todo tipo de trabajo obligatorio<\/em>\u00a0(\u2026)<\/li>\n<li><em>El Estado velar\u00e1 por la seguridad social de los trabajadores, tal como se ordene por ley.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 23<\/em><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><em>El Estado adoptar\u00e1 las medidas apropiadas para garantizar la libertad sindical y el libre ejercicio de derechos relacionados con ella, contra todo ataque dentro de los l\u00edmites de la ley.<\/em><\/li>\n<li><em>La huelga es un derecho. Se ejercer\u00e1 por aquellas asociaciones sindicales legalmente constituidas, con objeto de defender y promover intereses econ\u00f3micos y profesionales en general de los trabajadores<\/em>\u00a0(\u2026)<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>COMENTARIOS FINALES<\/strong><\/p>\n<p>Los derechos sociales consagrados constitucionalmente que aqu\u00ed se han rese\u00f1ado no son la expresi\u00f3n de una \u201cConstituci\u00f3n de izquierda\u201d, sino\u00a0<strong>expresi\u00f3n de est\u00e1ndares m\u00ednimos civilizatorios, resultado de una acumulaci\u00f3n hist\u00f3rica de la humanidad<\/strong>. Pero no cabe la menor duda que para la derecha chilena, que vive en la ilusi\u00f3n de que el neoliberalismo es el \u00fanico de los mundos posibles, se trata de concepciones de \u201cizquierda\u201d. Las evidencias son muy abundantes: est\u00e1n en el contenido de la Constituci\u00f3n de 1980, que no contempla los derechos sociales que aqu\u00ed se han recorrido; en el ordenamiento jur\u00eddico y social que impusieron y defienden; en lo que declaran y verbalizan, cada d\u00eda que pasa, sobre el modo de organizar la vida social de Chile.<\/p>\n<p>\u00bfEs veros\u00edmil que la derecha ocupar\u00e1 el qu\u00f3rum de dos tercios para bloquear la inclusi\u00f3n de derechos sociales como los consignados? Ello es un problema de enorme envergadura, pues la necesidad de una Nueva Constituci\u00f3n deviene de los problemas de legitimidad de origen de que adolece la hoy existente, pero sobre todo y fundamentalmente es producto de que consagra un modo de producir la vida social que funda el abuso y la desigualdad que la ciudadan\u00eda han cuestionado por todos los rincones de la patria. Por lo tanto, si el proceso constituyente no se resuelve aquello, no una \u201cConstituci\u00f3n de izquierda\u201d sino que una Carta Fundamental que responda a esos est\u00e1ndares m\u00ednimos civilizatorios, no habr\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva a la indignaci\u00f3n y malestar de la sociedad.<\/p>\n<p>\u00bfEs posible este desaf\u00edo, considerando la necesidad de que la Nueva Constituci\u00f3n sea la expresi\u00f3n de un amplio consenso nacional? Es completamente posible, si se asume que la tarea es construir\u00a0<strong>un consenso de la ciudadan\u00eda<\/strong>\u00a0y ello no es un mero acuerdo de las \u00e9lites pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Santiago, 24 de noviembre 2019.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2019\/11\/24\/la-derecha-chilena-y-los-estandares-constitucionales-internacionales-de-derechos-sociales\/\">Cr\u00f3nica Digital.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. 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