{"id":12509,"date":"2019-11-18T23:34:48","date_gmt":"2019-11-18T22:34:48","guid":{"rendered":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/?p=1622"},"modified":"2019-11-18T23:34:48","modified_gmt":"2019-11-18T22:34:48","slug":"cronica-digital-la-verdad-de-los-dos-tercios-en-la-asamblea-constituyente-de-bolivia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/progresa.fortewellnesscenter.cl\/index.php\/2019\/11\/18\/cronica-digital-la-verdad-de-los-dos-tercios-en-la-asamblea-constituyente-de-bolivia\/","title":{"rendered":"Columna | La verdad de los dos tercios en la Asamblea Constituyente de Bolivia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por <span style=\"background-color: #ffff00;\">V\u00edctor Osorio<\/span>.<br \/>\nDirector ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Como se sabe, el \u201cAcuerdo por la Paz Social y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d estableci\u00f3 que los acuerdos del futuro \u00f3rgano constituyente, Convenci\u00f3n Mixta Constitucional o Convenci\u00f3n Constitucional, deber\u00e1n ser adoptados por dos tercios de sus integrantes. Los apologetas del acuerdo han apelado, para justificar aquel elevado qu\u00f3rum, al caso de la Asamblea Constituyente de Bolivia (2006), lo que resulta sorprendente, a lo menos en una parte de quienes as\u00ed argumentan, porque hasta hace un mes atr\u00e1s con seguridad sosten\u00edan que la experiencia del pa\u00eds altipl\u00e1nico era una expresi\u00f3n de \u201cpopulismo\u201d.<\/p>\n<p>Es pertinente reflexionar al respecto, considerando que estamos hablando de un debate que tendr\u00e1 un impacto de larga duraci\u00f3n en el devenir futuro de la sociedad chilena, y cuando ha transcurrido un mes desde el recodo que instal\u00f3 el ciclo de la movilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda que, a lo largo de las calles y barrios de todo el pa\u00eds, abri\u00f3 paso al \u201cmomento constituyente\u201d que puso fin a la \u201cnormalidad\u201d de casi 30 a\u00f1os de la transici\u00f3n pactada.<\/p>\n<p>Los apologetas dicen que los dos tercios que se han definido en \u201cAcuerdo por la Paz Social y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d no son contradictorios con la democracia, considerando que la Asamblea Constituyente de Bolivia habr\u00eda funcionado con un qu\u00f3rum, aseveran, de dos tercios. Para ese efecto, se ha citado el Informe \u201c<em>Mecanismos de Cambio Constitucional en el Mundo<\/em>\u201d, publicado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de las Naciones Unidas en septiembre de 2015. En el punto 3, sobre \u201cAn\u00e1lisis comparado de casos de Asambleas Constituyentes\u201d, en lo que se refiere a funcionamiento, se indica:<\/p>\n<p>\u201c<em>La adopci\u00f3n de acuerdos mediante consenso fue una pr\u00e1ctica bastante usada en el funcionamiento de las asambleas constituyentes de Sud\u00e1frica, Uganda, Islandia, y tambi\u00e9n de Bolivia<\/em>\u00a0(\u2026)\u00a0<em>En las comisiones tem\u00e1ticas de la asamblea constituyente de Bolivia tambi\u00e9n se privilegiaba el consenso o unanimidad para la elaboraci\u00f3n de sus textos finales, y si ello no era posible, la comisi\u00f3n entregaba al comit\u00e9 redactor m\u00e1s de un borrador para su consideraci\u00f3n, los que en todo caso deb\u00edan estar apoyados por al menos 1\/3 de los miembros de la respectiva comisi\u00f3n. El texto final fue votado art\u00edculo por art\u00edculo en el pleno, necesitando para su aprobaci\u00f3n los 2\/3 de los miembros presentes<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Por cierto, los apologistas suelen omitir que en el mismo Informe del PNUD se consignan, adem\u00e1s, experiencias diferentes: \u201c<em>Una combinaci\u00f3n de votaciones por mayor\u00eda absoluta y mayor\u00edas calificadas se us\u00f3 tanto en\u00a0<strong>Colombia<\/strong>\u00a0como en\u00a0<strong>T\u00fanez<\/strong>. En el primer caso, por ejemplo, en un primer plenario se decid\u00eda por mayor\u00eda absoluta el articulado decidido por las diferentes comisiones, y luego en un segundo plenario, se discut\u00edan temas calificados como sensibles o que no hab\u00edan podido ser resueltos en el primer plenario, y en este caso las decisiones deb\u00edan obtenerse a trav\u00e9s de mayor\u00edas calificadas. En T\u00fanez, el pleno votaba art\u00edculo por art\u00edculo, aprob\u00e1ndolos por mayor\u00eda absoluta. Pero para la aprobaci\u00f3n del texto final, se exig\u00eda un qu\u00f3rum de 2\/3, el que si no se obten\u00eda en un plazo de un mes, exig\u00eda una nueva revisi\u00f3n del mismo y una segunda votaci\u00f3n, y de no alcanzarse dicho qu\u00f3rum, el texto deb\u00eda ser sometido a refer\u00e9ndum popular\u00a0<\/em>(\u2026)\u00a0<em>En los casos de\u00a0<strong>Ecuador<\/strong>\u00a0y\u00a0<strong>Portugal<\/strong>\u00a0s\u00f3lo se exigi\u00f3 para la aprobaci\u00f3n del texto, tanto a nivel de las comisiones como en el pleno respecto del documento final, la votaci\u00f3n favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la asamblea constituyente<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Como el reporte del PNUD aborda los casos a que alude desde una perspectiva general y de s\u00edntesis, no abunda en mayores detalles.\u00a0<strong>Al profundizar la experiencia constituyente boliviana se obtiene un cuadro que dif\u00edcilmente guardia similitudes de fondo con lo que se intenta ahora imponer en Chile<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>LA CONSTITUYENTE BOLIVIANA<\/strong><\/p>\n<p>Para aprehender con rigor el caso constituyente boliviano lo m\u00e1s apropiado es concurrir directamente a la fuente clave: el \u201c<strong>Reglamento General de la Asamblea Constituyente<\/strong>\u201d de Bolivia. La materia que nos ocupa se encontraba detallada en el\u00a0<strong>Cap\u00edtulo V, sobre las Votaciones<\/strong>.<\/p>\n<p>Lo que se contemplaba era lo siguiente: el informe final de las comisiones, formadas en torno a ejes tem\u00e1ticos, ser\u00eda aprobado por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta<\/strong>; el proyecto de la nueva Constituci\u00f3n ser\u00eda aprobado en general por la Plenaria por\u00a0<strong>mayor\u00eda absoluta<\/strong>\u00a0de miembros presentes; el proyecto de la nueva Constituci\u00f3n ser\u00eda aprobado en detalle por\u00a0<strong>dos tercios de votos<\/strong>\u00a0de los miembros presentes de la Plenaria; en caso de existir art\u00edculos que no alcancen la aprobaci\u00f3n por dos tercios, los informes de mayor\u00eda y minor\u00edas pasar\u00edan a una comisi\u00f3n de concertaci\u00f3n a objeto de buscar consensos, cuyo informe ser\u00eda remitido a la Plenaria para la aprobaci\u00f3n por\u00a0<strong>dos tercios de votos<\/strong>; y si hubiera art\u00edculos que no hubieran alcanzado la aprobaci\u00f3n de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria ser\u00edan \u201c<strong>puestos a consideraci\u00f3n del pueblo soberano<\/strong>\u201d.<\/p>\n<p>Como se sabe, se considera mayor\u00eda absoluta a la circunstancia que se da en una votaci\u00f3n cuando un candidato o proposici\u00f3n obtiene m\u00e1s de la mitad de los votos (mayor\u00eda igual o superior a la mitad m\u00e1s uno del n\u00famero total de miembros del \u00f3rgano en cuesti\u00f3n).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n reproducimos los contenidos fundamentales:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 70. SISTEMA DE VOTACION<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong><em>APROBACION DEL TEXTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>El texto de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, ser\u00e1 aprobado de acuerdo al siguiente procedimiento:<\/em><\/p>\n<p><strong><em>a)<\/em><\/strong><em>\u00a0El informe final de las comisiones de la Asamblea Constituyente ser\u00e1 aprobado por mayor\u00eda absoluta (\u2026)<\/em><\/p>\n<p><strong><em>b)<\/em><\/strong><em>\u00a0El proyecto de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado ser\u00e1 aprobado en general por la Plenaria, por mayor\u00eda absoluta de los miembros presentes.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>c)<\/em><\/strong><em>\u00a0El proyecto de la nueva Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado ser\u00e1 aprobado en detalle por dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria de acuerdo al cronograma, hasta el 2 de julio de 2007, pasando los art\u00edculos aprobados al Comit\u00e9 de Concordancia y Estilo.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>d)<\/em><\/strong><em>\u00a0En caso de existir art\u00edculos que no alcancen la aprobaci\u00f3n por dos tercios, estos art\u00edculos de los informes de mayor\u00eda y minor\u00edas, pasaran a la COMISION DE CONCERTACION que estar\u00e1 integrada por la directiva, los Jefes de Representaciones Pol\u00edticas y Presidentes de la Comisi\u00f3n o Comisiones redactoras del art\u00edculo en cuesti\u00f3n, respetando la composici\u00f3n de mayor\u00edas y minor\u00edas sin poder de decisi\u00f3n, a objeto de buscar consensos, cuyo informe ser\u00e1 remitido a la Plenaria para la aprobaci\u00f3n por dos tercios de votos de los miembros presentes.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>e)<\/em><\/strong><em>\u00a0Si los art\u00edculos se\u00f1alados en el inc. d) no alcanzaran la aprobaci\u00f3n de dos tercios de votos de los miembros presentes de la Plenaria, ser\u00e1n puestos a consideraci\u00f3n del pueblo soberano.<\/em><\/p>\n<p>En el\u00a0<strong>T\u00edtulo I del Reglamento<\/strong>, sobre \u201c<em>Disposiciones Generales<\/em>\u201d, Cap\u00edtulo \u00danico sobre las \u201c<em>Conceptualizaciones<\/em>\u201d, Art\u00edculo 1 se lee: \u201c<em>La Asamblea Constituyente es Originaria, porque radica en la voluntad de cambio del pueblo como titular de la Soberan\u00eda de la Naci\u00f3n. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento pol\u00edtico extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales y se instala por mandato popular<\/em>\u201d. Agregaba que el Asamblea \u201c<em>es unitaria, indivisible y, es la m\u00e1xima expresi\u00f3n de la democracia. Se encuentra leg\u00edtimamente por encima del poder constituido. La Asamblea Constituyente tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional y tiene como mandato transformar y construir un Nuevo Estado. En relaci\u00f3n con los poderes constituidos, el Poder Constituyente es la vanguardia del proceso democr\u00e1tico, depositario del mandato social para construir un Nuevo Estado Boliviano<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>\u00bfPudiera insistirse que la experiencia constituyente boliviana como justificaci\u00f3n, siquiera lejana, de lo que sostiene el \u00a0\u201cAcuerdo por la Paz Social y la Nueva Constituci\u00f3n\u201d?\u2026<\/p>\n<p><strong>Por V\u00edctor Osorio Reyes. El autor es director ejecutivo de la Fundaci\u00f3n Progresa.<\/strong><\/p>\n<p>Imagen: Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina.<\/p>\n<p>Santiago, 18 de noviembre 2019<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.cronicadigital.cl\/2019\/11\/18\/la-verdad-de-los-dos-tercios-en-la-asamblea-constituyente-de-bolivia\/\">Cr\u00f3nica Digital.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por V\u00edctor Osorio. 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